Abuso en el camping: la Corte Suprema desestimó el último recurso y la absolución quedó firme
Se resolvió este jueves. En marzo de 2024 la Suprema Corte provincial había reestablecido el veredicto de no culpabilidad que un jurado popular tomó en septiembre de 2021.
Por Redacción 0223
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2718 días después de la denuncia inicial por el abuso de una adolescente de 14 años en el camping El Durazno, el camino judicial se cerró este jueves con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de desestimar la presentación que hicieron los representantes del particular damnificado. Más allá de la posible presentación ante organismos internacionales, la vía recursiva contra el veredicto de no culpabilidad de los tres imputados llegó a su fin.
La resolución fue firmada por los Jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti quienes consideraron que el recurso de los particulares damnificados “no cumplió con el requisito previsto en el art. 7° inciso c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007” y desestimó la presentación directa.
La decisión cerró las idas y vueltas que la causa tuvo desde que en septiembre de 2021 un jurado popular de seis hombres y seis mujeres declaró no culpables a Tomás Agustín Jaime, Lucas Leonel Pitman y Juan Cruz Villalba. Sin embargo, el 23 de diciembre de ese año la Sala III del Tribunal de Casación declaró nulo el veredicto y ordenó realizar un nuevo juicio.
Hubo que esperar dos años y medio para que la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocara la decisión de Casación y reestableciera el veredicto de no culpabilidad. Fueron los jueces Daniel Soria, Sergio Torres, Hilda Kogan y Luis Genoud quienes aceptaron el planteo que había hecho la abogada Noelia Agüero en representación de Pittman e hizo extensiva la medida hacia Jaime y Villalba, representados por Martín Bernat y Marcelo Jiménez, respecctivamente.
En su resolución sostuvieron que el Tribunal casatorio fundó su decisión anulatoria en la premisa de que el tribunal de la instancia negó la intervención de la Asesora de Incapaces en el debate, lo que habría generado el "avasallamiento" de los derechos reconocidos a la joven víctima. "Sin embargo, corresponde señalar que no es correcto que en el juicio se haya negado la intervención de la Asesora de Incapaces, la doctora Silvia Fernández. Por el contrario, el juez técnico avaló su presencia en el marco de la declaración de la víctima, aunque lo hizo a título de "observadora", dado que la misma ya se encontraba acompañada por su psicóloga", explicaron.
"Más allá de lo que pudiera decirse en torno al rol ("observadora") que el doctor Fabián Riquert le asignó a la doctora Fernández en el acto de declaración de la menor, lo cierto es que del fallo impugnado y de las constancias del caso, no surge que tal supuesto déficit haya implicado la afectación del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, interés superior del niño ni del debido proceso de la menor", agregaron.
Los jueces también marcaron la omisión de considerar la inconstitucionalidad del juzgamiento por jurados en casos como éste y la normativa que impide a los particulares damnificados impugnar. En otro de los puntos consideraron que había una falta de correlación entre las normas citadas en la decisión de Casación y lo efectivamente fallado.
De esta manera, queda firme la decisión que el jurado popular tomó tras el debate que se hizo en el Teatro Auditórium hace casi cinco años.
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