La regulación de las apps de transporte suma un nuevo capítulo: taxistas pidieron una reunión con Neme
El gremio expresó preocupación por la falta de vehículos identificados según lo establecido por la nueva normativa.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Federación de Conductores de Taxis de Mar del Plata solició una audiencia para el 2 de septiembre con el intendente Agustín Neme para conocer cómo será la reglamentación de la ordenanza de Autos por Aplicación que fue aprobada en junio en el Concejo Deliberante.
La principal preocupación se debe a que no han visto circulando autos identificados correctamente conforme a lo que establece la nueva normativa vigente.
No obstante, aseguraron que conocen la buena voluntad y compromiso del Municipio para ordenar el transporte público, por lo que consideran fundamental poder "dialogar para encontrar una salida concensuada" que contemple a todas las partes.
Por último, pidieron que en la reunión "participen 70 taxistas y remiseros" a fin de llevar tranquilidad y claridad sobre los pasos que se seguirán a partir de la incorporación de la nueva reglamentación.
La nueva normativa establece una serie de requisitos para los vehículos que funcionen con las plataformas de transporte, entre ellas se encuentran:
Requisitos para los conductores
1. Licencia de conducir profesional
Los conductores que trabajen mediante aplicaciones deberán contar con una licencia nacional de conducir de categoría profesional D1. De esta manera, se modifica el requisito vigente, que actualmente permite prestar el servicio con cualquier categoría de licencia habilitante.
2. Licencia otorgada en General Pueyrredon
La normativa establece que la licencia de conducir deberá haber sido emitida por la Municipalidad de General Pueyrredon. El objetivo es limitar el ingreso de conductores provenientes de otras localidades que busquen trabajar en Mar del Plata, especialmente durante la temporada de verano.
Este requisito es más restrictivo que simplemente acreditar domicilio en el distrito, algo que puede hacerse mediante la actualización del DNI o un certificado de domicilio.
3. Certificado de antecedentes penales
Los prestadores deberán presentar un certificado vigente del Registro Nacional de Reincidencia que permita acreditar que no poseen antecedentes penales.
Aunque la ordenanza incorpora expresamente esta condición, se trata de una documentación que ya resulta necesaria actualmente para tramitar una licencia de conducir profesional.
4. Relación del conductor con el vehículo
Quien preste el servicio deberá ser propietario del vehículo utilizado o disponer de una autorización que le permita utilizarlo para dicha actividad.
La reglamentación deberá establecer qué documentación o condiciones serán necesarias para demostrar esa autorización cuando el conductor no sea el titular del vehículo.
Requisitos para los vehículos
5. Seguro obligatorio específico
Los vehículos destinados al servicio a través de plataformas digitales deberán contar con un seguro vigente que se ajuste a las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
La póliza deberá cubrir específicamente el transporte oneroso de pasajeros e incluir tanto la responsabilidad civil frente a terceros como la cobertura correspondiente a las personas transportadas.
6. Límite de antigüedad
Los automóviles y motocicletas utilizados para prestar el servicio no podrán tener más de 15 años de antigüedad, tomando como referencia su fecha de patentamiento.
Esta condición podría afectar a una cantidad significativa de conductores que actualmente utilizan vehículos que superan ese límite.
7. Verificación Técnica Vehicular (VTV)
Será obligatorio que los vehículos cuenten con la VTV vigente.
La ordenanza, sin embargo, no determina con qué frecuencia deberá realizarse la revisión. Queda pendiente definir si tendrá una periodicidad anual, como sucede con los vehículos particulares, o semestral, como ocurre en el caso de taxis y remises. Esta cuestión será establecida posteriormente mediante la reglamentación.
8. Identificación del vehículo
Las unidades que presten servicios mediante aplicaciones deberán llevar una identificación visible que permita diferenciarlas como vehículos afectados al transporte a través de plataformas digitales.
Las características de dicha identificación, así como su formato, ubicación y demás condiciones, serán determinadas por la reglamentación.
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