Los hermanos condenados por matar a un hombre en Parque Camet seguirán presos
Héctor Ismael “El Paisa” Rivera y Pedro Damián Rivera fueron condenados a prisión perpetua y la pena aún no está firme. El asesinato de Walter Bravo ocurrió en abril de 2024.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías confirmó la decisión de mantener la prisión preventiva de los hermanos Héctor Ismael “El Paisa” Rivera y Pedro Damián Rivera que, tras ser declarados culpables por un jurado popular, fueron condenados en julio de este año a prisión perpetua por el Juez Gustavo Fissore.
En esa oportunidad también se condenó a diez años de prisión a Pedro Ismael Rivera y Mónica Graciela Bazán –padres de los imputados- como partícipes secundarios del delito de homicidio agravado por concurso premeditado de dos o más personas. Las cuatro condenas fueron recurridas por la abogada defensora Sandra Pérez y aún no fueron resueltas en el Tribunal de Casación.
Tras la decisión del Juez del Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de mantener el encierro cautelar y la modalidad de cumplimiento carcelario, la defensa planteó que no existían riesgos concretos y actuales que ameritaran el encarcelamiento estricto de los imputados, toda vez que ya se encontraba concluido el debate y no existía peligro de entorpecimiento probatorio.
Pérez había planteado que la condena no firme no puede transformarse en fundamento automático de la prisión preventiva, entendiendo que la magnitud de la pena por sí sola no puede ser valorada como riesgo de fuga y que la proporcionalidad no puede deducirse de comparar matemáticamente el tiempo que los imputados llevan privados de libertad con la extensión de las penas impuestas. En el mismo sentido dijo que “cuanto más tiempo pasa el imputado en encarcelamiento estricto mayor es el deber del Estado de justificarlo”.
Los Jueces Pablo Poggetto y Alfredo Deleonardis indicaron que, si bien la pena de prisión perpetua no se encuentra firme, ésta resulta ser la máxima respuesta punitiva prevista por nuestra ley sustantiva, y además el delito atribuido -homicidio agravado por cometerse con el concurso premeditado de dos o más personas, lo que impide que los causantes obtengan la libertad condicional.
Aún no habiendo adquirido firmeza la pena impuesta, implica una sensible frustración de las legítimas expectativas de los imputados de obtener un fallo que los desincrimine de la gravísima imputación en su contra, y por ende el peligro cierto de la frustración del proceso no sólo se mantiene sino que se ve incrementado.
“En tal contexto, el tiempo cumplido a la fecha en encarcelamiento cautelar estricto (dos años y cinco meses) dista ostensiblemente de tornarse irrazonable. En consecuencia, no se verifica en el caso concreto afectación al principio de proporcionalidad”, concluyeron al confirmar la resolución inicial.
El hecho
El crimen de Bravo, de 39 años, ocurrió la tarde del 26 de abril de 2024 en cercanías de las calles Los Manzanos y Loma Verde. Como consecuencia de viejas disputas, la víctima fue interceptada por los agresores que lo hirieron con un puntazo y luego lo mataron a tiros. Los sujetos se dieron a la fuga en una camioneta Nissan Terrano que apareció abandonada en inmediaciones de las calles De los Inmigrantes e Irala.
Una semana después, y tras no ser hallados en tres domicilios allanados y cuando surgieron elementos que permitían ubicarlos claramente como los autores del ataque, se entregaron en la sede de la DDI.
Desde un comienzo se indicó que la hipótesis del conflicto no podría ser muy extraña a una situación vinculada al comercio de estupefacientes o suministro de estupefacientes. En tal sentido se conoció que Bravo le habría recriminado a los Rivera por la venta de estupefacientes que ocurriría a pocos metros de su casa.
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