Un golpe de tensión le quemó el aire acondicionado, fue a la Justicia y recibió un fallo insólito
La reclamante había presentado una demanda por daños y perjuicios.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó el rechazo de una demanda contra una cooperativa eléctrica, un municipio y una distribuidora de energía. La acción judicial pretendía obtener un resarcimiento económico por la rotura de un equipo de aire acondicionado y la pérdida de alimentos tras un corte de luz ocurrido en la provincia de Buenos Aires. El fallo ratificó la decisión de primera instancia emitida por los tribunales bonaerenses.
Cuál fue el fallo de la Justicia tras el reclamo por el corte de luz
El hecho que motivó la presentación judicial se registró el 16 de agosto de 2021, cuando una falla en la red de media tensión provocó una pronunciada baja de voltaje seguida por la interrupción total del servicio. Según la postura de la demandante, las alteraciones en el suministro provocaron la avería del compresor del electrodoméstico de 8000 frigorías y el deterioro de comestibles. Ante la falta de respuesta previa, la reclamante promovió una demanda por daños y perjuicios sustentada en las normas de protección al consumidor.
Sin embargo, las pericias técnicas realizadas en el inmueble resultaron determinantes para desestimar el reclamo de la usuaria. Un informe especializado constató que la vivienda presentaba serias irregularidades en el tablero eléctrico principal, ya que el cable neutro no estaba conectado al interruptor termomagnético en un sistema trifásico. Esta omisión impidió que los mecanismos automáticos de protección actuaran de forma oportuna para evitar que la oscilación de voltaje afectara al equipo.
El tribunal concluyó que sobre el titular del inmueble pesa el deber normativo de mantener las instalaciones privadas en condiciones reglamentarias. Al no contar con los dispositivos de seguridad requeridos, la Justicia determinó que la falta de mantenimiento interno configuró el hecho de la víctima, interrumpiendo el nexo de causalidad con la falla de la red pública. Por esta razón, los magistrados declararon la eximente de responsabilidad para la prestataria y las entidades involucradas.
En su resolución, la Cámara de Apelación declaró desierto el recurso presentado al considerar que la apelante no logró rebatir los fundamentos técnicos de la primera sentencia. Los camaristas remarcaron que el retiro del electrodoméstico antes de las pericias de oficio impidió demostrar la existencia de protecciones adecuadas en la finca. De esta manera, la causa quedó archivada definitivamente sin lugar a resarcimiento alguno para la demandante.
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