Tasa Vial: un nuevo fallo ratificó su constitucionalidad y le allana al Municipio el frente judicial
El juez Simón Isacch rechazó una demanda de la Cetac contra la tasa y, aunque mantuvo sus reparos sobre la tasa, se ajustó al criterio de la Cámara que había revocado su fallo en el caso Castello. El antecedente que puso en jaque al gravamen ahora espera una definición de la Suprema Corte bonaerense.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Justicia Contencioso Administrativa volvió a darle aire al gobierno municipal en la disputa judicial por la Tasa para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana, más conocida simplemente como Tasa Vial: el juez Simón Isacch rechazó la demanda presentada por la Cámara Empresaria del Transporte Automotor de Cargas de Mar del Plata (CETAC), descartó que exista una doble imposición con los tributos nacionales sobre los combustibles y ratificó la validez del esquema, en un pronunciamiento que prácticamente despeja el principal frente judicial que amenazaba con poner en discusión la continuidad del gravamen.
El fallo tiene especial relevancia porque el mismo magistrado había adoptado inicialmente una postura diametralmente opuesta. En agosto de 2024, al resolver la causa iniciada por Guillermo Castello, entonces diputado provincial de La Libertad Avanza, Isacch había considerado que la Tasa Vial configuraba un supuesto de doble imposición prohibido por la Ley de Coparticipación Federal y que el Municipio no demostraba una prestación efectiva del servicio respecto de quienes debían pagarla.
Sin embargo, aquella sentencia fue revocada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en diciembre de 2024. El tribunal sostuvo que el mantenimiento de la red vial constituye un servicio “uti universi”, es decir, una prestación dirigida a la comunidad en general, y que para exigir la tasa alcanza con que el servicio esté organizado, disponible y sea efectivamente prestado. También determinó que el hecho de utilizar el consumo de combustible como parámetro para calcular el tributo no lo convierte en un impuesto ni genera, por sí mismo, una doble imposición con el gravamen nacional a los combustibles.
Ese antecedente fue determinante para el nuevo pronunciamiento. Isacch dejó expresamente a salvo su opinión crítica sobre la Tasa Vial, pero sostuvo que, por razones de economía procesal, correspondía adecuar su decisión al criterio establecido por la Cámara. En otras palabras, el juez que había cuestionado la constitucionalidad del tributo ahora rechazó otro planteo contra el mismo esquema porque el tribunal de alzada ya fijó una posición que debe ser seguida en casos similares. Este segundo además podría tener un impacto aún mayor: en el caso de Castello, la situación se circunscribía al particular, mientras que en el caso de la CETAC alcanza a todos los afiliados de la entidad con despliegue en la región atlántica.
La nueva demanda había sido impulsada por la CETAC en febrero de 2024, donde cuestionó la tasa por considerar que en realidad se trata de un impuesto al consumo de combustibles encubierto como tasa municipal. La entidad sostuvo que el gravamen recaía sobre la misma capacidad contributiva alcanzada por el Impuesto a los Combustibles Líquidos y el IVA y que, además, no existía una relación directa entre quien paga y el servicio de mantenimiento de las calles.
El Municipio, en cambio, defendió la tasa y aseguró que los recursos tienen una afectación específica para el mantenimiento de la red vial a través del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público (Emvial). En el expediente también aportó documentación sobre obras de bacheo, repavimentación, pavimentación y conservación de calles ejecutadas con fondos provenientes de la tasa.
Al resolver, Isacch consideró que el servicio vial está efectivamente organizado y puesto a disposición de los contribuyentes y que, por sus características, no resulta necesario acreditar que cada persona que paga la tasa haya utilizado individualmente una determinada calle. También descartó que el hecho de cargar combustible en el partido de General Pueyrredon, aun cuando se trate de un transportista que no reside en Mar del Plata, impida el cobro del tributo.
De esta manera, la sentencia firmada el 2 de septiembre estableció que no está configurada la analogía tributaria ni la doble imposición denunciada por la Cetac y rechazó la demanda. Además, impone las costas del proceso a la entidad empresaria.
El antecedente que todavía espera a la Suprema Corte
El caso Castello, que abrió la discusión judicial de mayor impacto sobre la Tasa Vial, todavía no tiene una resolución definitiva. Luego que la Cámara revocara el fallo de primera instancia, la controversia llegó a comienzos de este año a la Suprema Corte de Justicia bonaerense mediante un recurso extraordinario y actualmente se encuentra con autos para sentencia. La definición del máximo tribunal provincial será, por lo tanto, determinante para cerrar definitivamente la discusión sobre la constitucionalidad del tributo.
Mientras tanto, el escenario en el fuero Contencioso Administrativo de Mar del Plata cambió de manera significativa. El primer fallo de Isacch había generado dudas sobre la sostenibilidad jurídica de la Tasa Vial; la posterior intervención de la Cámara le dio un fuerte respaldo al Municipio y este nuevo pronunciamiento del mismo juez consolida ese criterio en primera instancia.
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