Aval judicial para la Tasa Vial: la Cámara revirtió la declaración de inconstitucionalidad

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la apelación de la Municipalidad. Es en la causa que impulsa el diputado libertario Guillermo Castello.

El fallo de la Cámara adelanta el fin del debate judicial en el ámbito marplatense, si bien ahora Castello puede apelar ante la Suprema Corte.

7 de Enero de 2025 12:38

El cierre del año llegó con muy buenas noticias para el gobierno desde el ámbito judicial, ya que la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revirtió el fallo de Primera Instancia que había establecido la inconstitucionalidad de la Tasa Vial impulsada por Guillermo Montenegro, haciendo lugar a la apelación de la Municipalidad en el marco de la causa impulsada por el diputado provincial libertario Guillermo Castello.

El impacto tiene grandes dimensiones ya que se trata del primer pronunciamiento de la Cámara ante el primero de los fallos donde el juez Simón Isacch estableció la inconstitucionalidad de la tasa y eximió al demandante de su pago, lo que impulsó la presentación de otras causas idénticas que aún se tramitan en Mar del Plata, cuatro en las cuales también hay sentencia. Con esto, se prevé que todas las otras demandas corran la misma suerte, si bien la decisión ahora podrá ser apelada ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Además, con la postura de los camaristas pierde fuerza un argumento de la oposición que en 2024 votó en contra de la Tasa Vial exponiendo su presunta inconstitucionalidad, estando ahora a días de tratarse su extensión para 2025 en el marco del debate del Presupuesto y las ordenanzas Fiscal e Impositiva.

Montenegro cuenta con vía libre en el ámbito judicial para seguir aplicando la Tasa Vial.

Si bien el fallo fue firmado y publicado el 27 de diciembre por los camaristas Roberto Mora y Diego Ucín, hasta ahora no tuvo mayor difusión, donde incluso el gobierno municipal no dio señales públicas sobre una noticia que le resulta favorable, pero que sin embargo lo expone ante el gobierno nacional de La Libertad Avanza, que está abiertamente en contra de esta tasa.

 

La Tasa Vial, constitucional: los argumentos de la Cámara

En un extenso fallo, el voto del juez Mora -al que adhirió Ucín- desarrolló y luego contrarrestó los argumentos expuestos por el juez Simón Isacch en su fallo de agosto de 2024, el que había generado un fuerte cimbronazo por cuestionar la constitucionalidad de la medida que aplica una alícuota del 3% sobre el precio de los combustibles líquidos libre de impuestos, destinado para realizar obras de mantenimiento de la red vial.

El debate central en torno a la Tasa Vial es sobre la existencia o no de una doble imposición, es decir, si se violenta el Artículo 31° de la Constitución Nacional que prohíbe que se pague dos veces por un mismo hecho imponible, en este caso, la compra de combustibles. El juez Isacch consideró que sí, debido a que actualmente se aplica el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos, que además forma parte del sistema de coparticipación, que luego vuelve en forma de fondos para la ciudad. Para llegar a esta conclusión, también consideró análogo un impuesto a una tasa.

La Tasa Vial es un fondo afectado exclusivamente para el mantenimiento de la red vial. Ese aspecto fue clave en el fallo de la Cámara.

La mirada de la Cámara fue totalmente opuesta, planteando como puntapié inicial que no se puede comparar una tasa con un impuesto, además de plantear que existe una contraprestación de un servicio por el pago de la Tasa Vial, como lo es la “conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal”. En este aspecto, fue clave que en la ordenanza que creó el tributo se le de carácter de fondo afectado, es decir, que el dinero recaudado solo pueda ser destinado para ese fin.

Los magistrados entendieron que hay una prestación universal del servicio, no siendo relevante si hay una prestación individual para este caso particular. “Se trata de una prestación brindada a toda la población, por lo que resulta suficiente con que el servicio se encuentre organizado y “se preste” –efectivamente- para que sea exigible el pago de la gabela”, indicó Mora en su voto.

Sobre el aspecto específico de la doble imposición, además estimó que “la Tasa Vial, tal como ha sido delineada, no grava en sí mismo al acto de transferencia del combustible para consumo, sino que -reitero- retribuye un servicio efectivo y concreto prestado por la Comuna, siendo tal su específico hecho imponible, y descartándose así la doble imposición alegada”.

El diputado Castello había obtenido un fallo favorable en Primera Instancia. Ahora fue revertido.

Esta consideración también aplica para la tercera objeción realizada por Isacch, respecto a que el Decreto Ley 505/58 que creó la Dirección Nacional de Vialidad prohibe a los Municipios “establecer gravámenes locales sobre los combustibles líquidos”. La Cámara hizo otra interpretación: “la normativa fiscal municipal impugnada en autos no ´establece un gravamen sobre los combustibles líquidos´, sino la tasa retributiva de un servicio que beneficia a usuarios de la red vial urbana".

Por estos argumentos, hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad contra la sentencia, confirmando la constitucionalidad de la Tasa Vial, además de imponer las costas del juicio en contra del denunciante Castello -que recientemente se sumó al bloque de La Libertad Avanza en la Legislatura-, por un monto actual cercano a los 2,5 millones de pesos.