Tasa Vial: exdiputado libertario lleva al Municipio a la Suprema Corte para anular el tributo

La Cámara de Apelaciones concedió el recurso extraordinario solicitado por Guillermo Castello. El tribunal había declarado la validez de la Tasa Vial implementada por Montenegro en 2024.

La Tasa Vial sigue siendo cuestionada en sede judicial, donde el gobierno obtuvo un importante fallo favorable en Cámara.

6 de Enero de 2026 16:26

Por Redacción 0223

PARA 0223

El exdiputado bonaerense de La Libertad Avanza Guillermo Castello no se da por vencido en su intento por lograr la eliminación de la Tasa Vial en Mar del Plata y ahora consiguió que la causa llegue ni más ni menos que a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tras sufrir un revés en la instancia de Cámara.

Antes del inicio de la feria judicial, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Castello contra el fallo dictado a comienzos de este año por el propio tribunal, que había declarado la legalidad de la Tasa Vial implementada en General Pueyrredon desde 2024, al revertir una sentencia de primera instancia que había establecido su inconstitucionalidad.

Luego de las tramitaciones de rigor -entre ellas, la realización de un depósito cercano a los 4 millones de pesos-, las actuaciones serán elevadas a la Suprema Corte bonaerense para su intervención.

El gobierno rechaza que no haya contraprestación y expone que la tasa se usa para el mantenimiento vial.

El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley es un medio de impugnación excepcional que se interpone ante el máximo tribunal provincial para cuestionar errores de derecho en una sentencia definitiva. En este caso, Castello sostuvo que la Cámara aplicó incorrectamente el derecho al considerar válida una tasa que, según su planteo, no reúne los requisitos constitucionales para ser considerada como tal.

En su presentación, argumentó que el gravamen no retribuye un servicio concreto e individualizado, sino que financia prestaciones generales vinculadas al mantenimiento de las calles, lo que lo aproxima más a la figura de un impuesto. Señaló además que el propio fallo reconoce que el servicio beneficia a un universo amplio de personas, incluso a quienes no pagan la tasa, lo que -según sostuvo- contradice la doctrina judicial vigente sobre tasas municipales.

 

También afirmó que la Tasa Vial resulta incompatible con el régimen de coparticipación federal, ya que grava el consumo de combustibles, una materia sobre la que los municipios tienen prohibido imponer tributos locales cuando son análogos a los impuestos nacionales. En ese sentido, sostuvo que el hecho imponible del tributo municipal coincide sustancialmente con el del impuesto nacional a los combustibles líquidos.

Por último, el recurso planteó que la ordenanza municipal y el fallo que la convalidó desconocen una prohibición expresa que rige desde hace décadas y que impide a provincias y municipios crear gravámenes sobre los combustibles. Con esos argumentos, el demandante solicitó que la Suprema Corte revierta la decisión de la Cámara y vuelva a declarar inconstitucional la normativa local cuestionada.

La Cámara concedió el recurso extraordinaria y la causa se va a la Suprema Corte.

 

El fallo cuestionado por Castello

En febrero de 2025, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata revocó un fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la denominada Tasa Vial, un tributo que grava la venta de combustibles con una alícuota del 3% sobre el valor libre de impuesto de los combustibles líquidos y que fue impulsado por el intendente Guillermo Montenegro. Con ese pronunciamiento, el Municipio obtuvo respaldo judicial para continuar aplicando el gravamen, más allá de que el fallo original solo había eximido al demandante del pago del tributo.

La sentencia de Cámara, firmada por los jueces Roberto Mora y Diego Ucín, sostuvo que la tasa no es equiparable a un impuesto y que existe una contraprestación por servicios viales -como el mantenimiento y la reparación de calles-, aun cuando dicha prestación no sea individualizada. En ese marco, descartó la existencia de una doble imposición sobre el mismo hecho imponible y validó la constitucionalidad de la ordenanza que creó el fondo afectado a obras viales.

La revocación del fallo de grado, que en agosto de 2024 había beneficiado al entonces diputado provincial, también implicó que la Cámara impusiera las costas del juicio a Castello, por un monto cercano a los 2,5 millones de pesos.