La fiscalía apeló el arresto domiciliario de uno de los imputados por el crimen de Lucía Pérez

Planteó "una franca violación al principio de congruencia". Sostuvo que Alejandro Maciel no sufrió crisis de abstinencia al consumo de  estupefacientes o alcohol.

15 de Agosto de 2017 18:56

Por Redacción 0223

PARA 0223

La fiscal María Isabel Sánchez presentó este martes la apelación al arresto domiciliario con monitoreo con pulsera electrónica que la Justicia de Garantías le otorgó a uno de los imputados por el crimen de Lucía Pérez. En el marco de los plazos previstos en la ley, en las próximas horas el abogado que patrocina a la familia de la adolescente hará una presentación similar.

El juez de Garantías Gabriel Bombini firmó la resolución que permitió la internación de Alejandro Maciel en la ONG "Vida Digna" en virtud de las complicaciones de salud vinculadas a sus adicciones. El hombre de 59 años,imputado de encubrimiento agravado, está detenido desde que fue atrapado -días después del crimen- en Santa Clara del Mar.

Para la titular de la fiscalía 8 no surgió de los informes carcelarios que Maciel haya sufrido ninguna crisis de abstinencia al consumo de estupefacientes ni alcohol. Aunque la historia vital indica un largo consumo de diversas sustancias, Sánchez sostuvo que en virtud de la propia declaración puede concluir que "ni siquiera al momento de su detención era consumidor de estupefacientes".

La fiscal advirtió que hay once años de diferencia con los 70 fijados para establecer una alternativa a la prisión preventiva en razón de la edad. "Cincuenta y nueve años, en una persona sin ningún tipo de discapacidad y/o minusvalía, indica un período en la vida de un hombre, laboralmente activo, y salvo que se pruebe lo contrario, en condiciones de cumplir la prisión preventiva en una unidad penal igual que cualquier otro procesado", agregó.

En el escrito al que tuvo acceso 0223, sostuvo que no es un planteo de mera disconformidad con lo resuelto, sino que se ataca "el resolutorio por falta de fundamentación suficiente, lo que lo torna arbitrario, por incumplimiento de las reglas de congruencia, entre lo que se halla probado en el incidente y lo resuelto".

Según explicaron las fuentes consultadas por este medio, la congruencia se refiere a un aspecto específico del procedimiento y es un requisito de validez de las resoluciones judiciales, cuya infracción permite impugnarlas ya sea por vía de los recursos ordinarios o extraordinarios.

Luego de que el juez de Garantías hiciera referencia a lo extenso de la investigación -que llmevó a plantear una prórroga extraordinaria-, Sánchez aclaró que "la dilación se basa exclusivamente en peticiones de la defensa de Maciel y los co-imputados, Offidani y Macías, que ha llevado a que esta IPP estuviera en Cámara de Apelaciones 35 días. Y que la nueva Junta Médica fue solicitada por la misma defensa, la que aún estando debidamente notificada no ha concurrido a la anterior".

Por último la fiscal ratificó que existen razones para mantener el encarcelamiento preventivo, mas allá de delito imputado y la magnitud de la pena en expectativa, en el convencimiento a partir de las constancias objetivas adunadas al expediente, que el encartado no poseen características personales que aseguren el cumplimiento del beneficio otorgado, el lugar o el tratamiento adecuado para ello ni su situación se encuentra prevista dentro de lo normado por nuestro ordenamiento procesal vigente como causales de excepción".