Condenaron a dos sujetos que protegían sus plantas de marihuana con un cerco eléctrico

En marzo del año pasado los detuvieron en una quinta a la vera de la autovía 2. A Luciano Iestra y a Marcelo Errecalde se les impuso una pena condicional de dos años y medio.

12 de Octubre de 2019 16:31

Por Redacción 0223

PARA 0223

Dos hombres que el año pasado fueron detenidos tras una investigación en la que allanaron varios domicilios en General Pirán y un campo a la vera de la autovía 2 con un cerco eléctrico en el que había plantas de marihuana fueron condenados a dos años y medio de prisión tras un juicio que se desarrolló en el Tribunal Oral en lo Criminal 3. Las penas a Marcelo Fabián Errecalde y Luciano Gabriel Iestra -hallados coautores de tenencia simple de estupefacientes- serán de ejecución condicional.

Más allá de la realización de cuatro allanamientos de manera simultánea por parte del personal policial, en el único lugar en que hubo un resultado positivo fue en el predio de quintas ubicado a mil metros de la autovía 2, donde encontraron varias plantas de marihuana “protegidas” por un cerco eléctrico y precarios palos con vidrios y clavos para evitar el acceso de personas ajenas al lugar.

Según la investigación, Iestra estaba en la quinta desde hacía dos meses porque Errecalde le había permitido alojarse ahí porque no tenía donde vivir. Ambos compartían  las tareas de alimentación de animales y regado de las plantas, entre las que estaban las de marihuana.

Para los jueces la hipótesis que abrió el cauce de investigación relativa a que se ejercían actos de comercio, se intercambiaba estupefaciente con personas de otras ciudades y que se manipulaban distintos tóxicos, no alcanzó a demostrarse durante el debate más allá del esfuerzo del Ministerio Público Fiscal.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 sostuvieron que “no se ha podido demostrar fehacientemente la distribución de roles o el acuerdo de voluntades orientados a una empresa, un lugar común, algún medio de movilidad o líneas telefónicas enlazadas ni resortes económicos o rentas traducidas en bienes o mejoramiento de las condiciones de vida de sus partícipes”.

Los jueces Mariana Irianni, Fabián Riquert y Juan Manuel Sueyro descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y agravantes, pero consideraron como atenuante  la falta de antecedentes de ambos y el buen concepto del que gozan.

Tras calificar a los hechos como tenencia simple de estupefacientes el Tribunal declaró coautores a Marcelo Fabián Errecalde y Luciano Gabriel Iestra y los condenó a dos años y seis meses de prisión en suspenso. Para el mantenimiento de la condicionalidad de la pena ambos deberán fijar domicilio y no mudar de él sin comunicación previa al Magistrado interviniente y someterse al cuidado y control del Patronato de Liberados.