Caso Lucía Bernaola: rechazaron la libertad asistida de Federico Sasso

Lo resolvió hace instantes el Tribunal Oral en lo Criminal 1. Según el cómputo provisorio de la pena estaba en condiciones de acceder al beneficio. La defensa puede apelar la medida.

3 de Diciembre de 2020 11:23

Por Redacción 0223

PARA 0223

Los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas rechazaron hace instantes el pedido de libertad asistida que solicitó la defensa de Federico Sasso y no hicieron lugar a su excarcelación. La decisión puede ser recurrida ante la Cámara de Apelaciones y Garantías.

Los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal 1 consideraron la pena impuesta, el escaso tiempo que lleva privado de la libertad en un recinto carcelario y que la medida de coerción resulta ajustada a los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Tras la presentación que hizo el abogado Facundo Capparelli de los informes remitidos por el Servicio Penitenciario en los que se desprendía un comportamiento ejemplar del joven que atropelló y mató a Lucía Bernaola y que destacaba la falta de sanciones disciplinarias, los magistrados dieron vista al fiscal Rodolfo Moure y a los representantes de los particulares damnificados.

Mientras que el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el tiempo que pasó en un establecimiento carcelario impide afirmar el régimen de progesividad, el abogado Maximiliano Orsini agregó que el informe no cumplía con los cánones legales y que carecían de legitimidad.

Para el abogado, en la parte inicial del informe realizado por el Grupo de Admisión y Seguimiento se menciona como responsables de la confección a los representantes del Área Legal, vigilancia y tratamiento, sección sumarios, talleres, áreas de formación profesinal y Educación, oficina de visitas, Sanidad y Asistencia Social, pero solamente está suscripto por el Subdirector y la Jefa de la Oficina.

Orsini destacó que en la resolución se hace referencia al recurso extraordinario que presentaron oportunamente y que abrió la posibilidad de volver a discutir la calificación de los hechos ocurridos en junio de 2017.

Estamos convencidos que el criterio que se usó para mantener la calificación que hizo el TOC 1 es contradictorio, no está fundado y sostenemos que fue un homicidio simple con dolo eventual que merece una pena de doce años de prisión”, le dijo a 0223.

Por su parte el abogado Mauricio Varela se opuso al otorgamiento de la excarcelación en la peligrosidad procesal que acarrearía la misma toda vez que se encuentra pendiente de revisión el fallo dictado oportunamente por el Tribunal ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires que analizará la petición del particular damnificado que postula un cambio de calificación legal de los hechos por los cuales oportunamente se condenó al imputado y que para el caso prevé una pena en expectativa de 8 a 25 años de prisión “por lo que torna proporcional y justo que el encartado continúe privado de su libertad ambulatoria toda vez que la excarcelación del encausado a tan solo 3 años y 3 meses de detención potenciaría el riesgo de fuga y la frustración del proceso penal”.

En el mismo sentido se manifestó el abogado Marcelo Saviolli Coll al considerar que la petición era prematura y que no se habían cumplido los términos legales.