Rechazan arresto domiciliario de condenado y consideran que tiene más riesgo de contagio fuera de la cárcel

El Tribunal consideró que no cambiaron las condiciones de salud del hombre de 69 años. En noviembre de 2018 lo condenaron a 16 años de prisión por violar a su hija.

La medida fue rechazada en el TOC 2. (Foto ilustrativa).

27 de Marzo de 2020 09:07

Por Redacción 0223

PARA 0223

Apenas veinticuatro horas de la presentación realizada por el abogado de un interno alojado en la Unidad Penal 44 de Batán que consideró que su vida corría riesgo en el lugar de alojamiento por contar con afecciones cardíacas ante la pandemia de COVID-19, la Justicia rechazó el planteo y consideró que el interno no tiene “mayor riesgo de contagio dentro de su lugar de alojamiento que saliendo de allí y trasladándose hacia su domicilio particular por la vía pública”.

La defensa de M.A.S. presentó la acción de hábeas corpus y solicitó la morigeración de la prisión preventiva que viene sufriendo, convirtiéndosela en arresto domiciliario. La medida fue rechazada por improcedente al considerar que no se había demostrado “la existencia de ninguna causal de procedencia conforme lo dispone y regula el artículo 405 del ordenamiento procesal bonaerense”.

El 6 de noviembre de 2018 el hombre de 69 años fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado por relación de convivencia y por ser el progenitor de la víctima (quien dio a luz a un niño producto de los referidos abusos), a la pena de 16 años de prisión.

En marzo de este año el Tribunal de Casación bonaerense confirmó la decisión impugnada, aunque la sentencia aún no adquirió firmeza debido a la ausencia de notificación del encartado.

El 19 de marzo del año pasado el Tribunal había rechazado rechazó el pedido de arresto domiciliario peticionado y la medida fue confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías Departamental cinco meses más tarde.

En la resolución sostuvieron que “el único argumento ‘novedoso’ agregado por el letrado en su reiterado e infundado intento sería que su asistido corre serio riesgo de vida estando detenido en una unidad penitenciaria, por su edad y su grave estado de salud, dado que en esas condiciones, de contagiarse el virus que hoy tiene en vilo al mundo, de seguro moriría”.

”Más allá de sus infundadas aseveraciones, lo cierto es que no han variado absolutamente en nada las circunstancias que ya fueran tratadas y rechazadas en dos instancias diferentes y en más de una ocasión”, agregaron.

En el mismo sentido dijeron que “tomando en cuenta las medidas sanitarias que se han tomado a nivel social y, particularmente, dentro del Complejo Penitenciario de Batán -en que el causante se encuentra alojado-, por iniciativa propia de los internos han decidido los mismos no aceptar más visitas de ningún tipo ni efectivizar salidas de excepción ya concedidas; ello, aún antes de que el Gobierno Nacional dispusiera el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todos los habitantes del país, con fundamento en el mantenimiento de la salud, seguridad y paz social (DNU 297/2020), por lo que mal puede aseverarse que el interno corra mayor riesgo de contagio dentro de su lugar de alojamiento que saliendo de allí y trasladándose hacia su domicilio particular por la vía pública”.

El Tribunal rechazó por improcedente la acción de habeas corpus en favor de su M.A.S. por no haberse demostrado la existencia de ninguna causal de procedencia conforme lo dispone y regula el artículo 405 del ordenamiento procesal bonaerense.