Monitoreo de arresto domiciliario: detectaron un incumplimiento superior al 10 por ciento

Así surge del informe elaborado por la Fiscalía General. Una medida ya fue revocada y las nueve restantes aguardan resolución de los órganos jurisdiccionales.

27 de Mayo de 2020 17:43

Por Redacción 0223

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A quince días del comienzo de los controles periódicos dispuestos por el fiscal general Fabián Fernández Garello para monitorear el correcto cumplimiento de las morigeraciones a detenciones bajo la modalidad de prisión domiciliaria, se informó que el once por ciento de los noventa beneficiados no lo llevó adelante de manera correcta. Mientras que en uno de los diez incumplimientos ya se revocó la medida, en los otros nueve se está a la espera de la resolución de los organismos correspondientes.

A partir de la Instrucción General N°13/2020 se conformó un grupo de funcionarios letrados del Ministerio Público local para la realización de controles diarios respecto de personas procesadas o condenadas a quienes los magistrados intervinientes han dispuesto que cumplan la detención en sus domicilios. Esas verificaciones, en función del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por las autoridades, se cumplen vía telefónica, y haciendo uso de herramientas informáticas como video llamadas, envío de fotografías y de georreferencia en tiempo real.

En esta primera etapa se constató el normal cumplimiento del arresto domiciliario por parte de 80 personas, mientras que en otros 10 casos se ha verificado algún tipo de incumplimiento de distinta índole. “Esas anomalías dieron  lugar a que los Fiscales intervinientes hayan requerido a los jueces competentes la revocación de la prisión domiciliaria, y la inmediata detención”, indicaron.

La tarea cuenta con la colaboración de otras dependencias del propio Ministerio Público, como lo es el Cuerpo de Ayuda Técnica a la Instrucción (CATI), perteneciente a la Fiscalía General, al igual que de funcionarios policiales dependientes de la Jefatura de Policía Departamental, quienes en ambos casos realizan verificaciones presenciales en caso de presunto incumplimiento advertido por los funcionarios del MPF.

“Al día de la fecha, en un solo caso se ha dispuesto la revocación del arresto, ordenándose la detención. Se trata de una persona condenada por el delito de robo calificado, quien ya se encuentra nuevamente cumpliendo detención efectiva en la Unidad Penal 15 por disposición del Juzgado de Ejecución 2”, informaron.

En los restantes supuestos en que se solicitara la revocación de la prisión domiciliaria se encuentran pendientes de resolución por parte de los órganos jurisdiccionales, y corresponden a distintas causas seguidas por diversos delitos (homicidio culposo agravado, robos agravados, amenazas agravadas), y tanto vinculadas a personas que se encuentran imputadas como condenadas.

En el informe destacaron que varios fiscales se opusieron a la concesión de los arrestos domiciliarios en caso de entenderlo pertinente y oportuno, ya sea en función de la gravedad y modalidad de los hechos imputados, de la calidad de reincidente del beneficiado y, en particular, en caso de que no se hubiera tenido en cuenta la opinión de la víctima, entre otros motivos.

“Asimismo, y en caso de que los magistrados intervinientes hubieran resuelto -pese a la negativa del Fiscal- conceder los beneficios aludidos, han interpuesto los recursos de apelación pertinentes ante la Cámara de Apelaciones departamental. Tales apelaciones articuladas han permitido que en al menos seis casos en los últimos días, la Cámara -en consonancia con la Resolución 133682 de la Suprema Corte de Justicia del día 11 de mayo referida a esta problemática- haya revocado la prisión domiciliaria ordenada por el juez de primera instancia, y dispuesto que los imputados o condenados deban permanecer en prisión efectiva”, señalaron.

De manera concreta, la Sala I de la Cámara revocó el arresto domiciliario concedido a un condenado a la pena única 16 años y 6 meses de prisión (causa 29462-2 – IPP N°11782-16), a quien restaban aún cumplir tres años y medio en detención. A su turno, la Sala III de la misma cámara, en causa 33183 revocó la prisión domiciliara de un condenado por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado (causa 33183; IPP N°14826-17), y a quien restaba cumplir un año y medio aún.

La misma Sala adoptó similar criterio respecto de otro condenado a quien restan cumplir dos años y 3 meses de prisión efectiva (causa 30131-1; IPP N°4281-17); y en otro caso, también revocó el arresto concedido a quien se imputa el delito de homicidio en ocasión de robo (causa 35590-2; IPP N°7782-11). En último término, y mediante resolución del 21/05/20, la misma Sala III revocó sendas resoluciones que concedían el arresto domiciliario a dos imputados, uno de ellos a quien se imputan delitos de lesiones y amenazas en contexto de violencia de género (causa 33155-1; IPP N°8118-20), y el otro condenado a cinco años de prisión, más reincidencia, cuya pena vence el 17/11/21 (causa N°28791-3; IPP N°1923-15).

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