Está detenido en Ushuaia, lo juzgaron por videoconferencia y lo condenaron por abusar a la hija de la pareja

La pena por abuso sexual simple agravado fue de seis años. En virtud de la causa por la que está en prisión en Tierra del Fuego se le dictó una pena única de once años.

El juicio se hizo en el TOC 3. (Foto: archivo 0223).

16 de Marzo de 2021 16:09

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre que está preso en Tierra del Fuego en una causa por comercialización de estupefacientes fue condenado a seis años y cuatro meses de prisión por abusar a la hija adolescente de su pareja entre los años 2015 y 2017. En virtud de la condena anterior, el Tribunal Oral en lo Criminal 3 dictó una pena única de once años.

La semana pasada los jueces escucharon la declaración de manera presencial de tres testigos mientras que el imputado –identificado como Tomás Mario David Sosa- lo hizo mediante videoconferencia dada su detención en Ushuaia por comercio de estupefacientes.

Los jueces Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquert y Mariana Irianni dieron por probada la responsabilidad del imputado en los hechos cometidos entre 2015 y 2017 cuando la hija de su pareja tenía entre 15 y 17 años. Tal como demostró la fiscal Andrea Gómez, consideraron que Sosa tocó en reiteradas oportunidades a la menor, hizo tocarse por la víctima y en una oportunidad la desvistió mientras dormía y se acostó desnudo sobre ella.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal 3 valoraron la credibilidad de la víctima en relato, las conclusiones de los peritos que la evaluaron oportunamente. “Su credibilidad es absoluta”, señalaron sin titubeos.

Los magistrados descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal ni atenuantes, pero valoraron como agravante el daño en la salud psíquica de la víctima junto a la actitud autolesiva y la idea suicida que la acompañó durante los abusos sufridos.

El Tribunal declaró a Tomás Mario David Sosa autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser perpetrado en persona menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente y por ser el autor persona encargada de la educación y guarda a la pena de seis años y cuatro meses de prisión.

En virtud de la pena de cinco años y ocho meses que cumple por comercio de estupefacientes se le dictó una pena única de once años de prisión.