La Suprema Corte consideró que los acusados de la muerte de Lucía Pérez deberán volver a ser juzgados
El máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires rechazó un recurso presentado por las defensas de Juan Pablo Offidani y Matías Farías, que buscaba impedir que los imputados fueran sometidos a un nuevo juicio.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires denegó por inadmisible el recurso federal extraordinario presentado por las defensas de Juan Pablo Offidani y Matías Farías para pedir que los imputados por la muerte de Lucía Pérez (16), ocurrida el 8 de octubre de 2016 en la zona sur de Mar del Plata, volvieran a ser juzgados.
En su fallo emitido el 12 de agosto pasado, los jueces Daniel Soria, Luis Genoud y Sergio Torres resolvieron rechazar por “inadmisibles” los recursos extraordinarios federales impuestos por el defensor particular, Crespo Cestona, y la defensora oficial adjunta, Ana Julia Biassoti, que planteaban la imposibilidad de que los imputados fueran sometidos a un nuevo proceso.
La novedad fue tomada con alivio entre los familiares de la adolescente, que ahora reiteraron su reclamo porque se fije lo antes posible fecha para el juicio oral.
En mayo último, la Suprema Corte de la provincia ya había rechazado un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa y, en sintonía con el fallo de Casación de agosto del año pasado, dio un nuevo paso para la realización de un nuevo juicio contra Matías Farías y Juan Pablo Offidani, quienes en noviembre de 2018 fueron absueltos por el delito de abuso sexual seguido de muerte.
En agosto del año pasado la Sala IV de la Cámara de Casación Casación hizo foco en el concepto de vulnerabilidad y el sentido jurídico que el término posee que, a su entender, no fue tenido en cuenta por el TOC 1. Para los magistrados, aún después de muerta, Lucía sufrió una nueva victimización secundaria que atentó contra su intimidad y su dignidad, y la de su entorno; y se debe considerar como un claro signo de estigmatización.
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