La Justicia rechazó un hábeas corpus en contra del pase sanitario

Un juez platense desestimó el planteo que había realizado una mujer que consideraba que el pase sanitario amenazaba su libertad.

Para la Justicia, la obligatoriedad del pase sanitario no va en contra de la libertad de los ciudadanos. Foto: 0223

7 de Enero de 2022 12:46

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Juzgado de Garantías Nº 6 de La Plata rechazó la presentación de un hábeas corpus individual y colectivo contra el pase sanitario que rige en la provincia de Buenos Aires desde el 21 de diciembre, al subrayar que en la medida dispuesta por el Gobierno bonaerense “no se evidencia una situación que amenace la libertad”, informó este viernes la agencia DIB.

Laura Lilian Cano había planteado que el denominado Pase Libre Covid-19 es “violatorio de básicos principios que hacen al Estado de derecho” pero el juez Agustín Crispo consideró improcedente la presentación y la rechazó.

En su pedido de hábeas corpus, Cano señaló que habría una contradicción entre la condición “voluntaria y no obligatoria” de la vacuna contra el coronavirus con el establecimiento del pase sanitario para mayores de 13 años que deben acreditar para acceder a eventos masivos. “La arbitrariedad y desmesura de este acto administrativo que priva del derecho a ser libre en nuestro territorio, es notable”, sostuvo.

En ese sentido, la mujer expresó ante la Justicia que “ninguna declaración de emergencia sanitaria puede pasar por alto la Constitución o la legislación nacional, ni privar de la libertad” y pidió la acción de hábeas corpus individual y colectiva “a fin de autorizar a los beneficiados a ingresar a establecimientos oficiales o privados, educativos, culturales, o llevar a cabo una actividad deportiva o recreativa”.

Frente a esto, el juez Crispo rechazó el pedido al remarcar que el recurso de hábeas corpus para “atacar una resolución administrativa de alcance general” no es la “vía adecuada para canalizar la pretensión”.

También evaluó que “no se evidencia objetivamente una situación cierta e inminente derivada de un accionar ilegítimo o arbitrario que amenace la libertad personal de la presentante, ni de la comunidad”. “Se está ante una reglamentación que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminente. Es que no avanza hasta ese extremo de imposición coercitivas, sin que, respetuosa de la decisión del litigante a no vacunarse, le establece limitaciones y exige esfuerzos -algunos indubitablemente importantes- para no generar un riesgo adicional de contagio para el resto de las personas”, fundamentó el magistrado.