Zona Roja: nuevo revés del juez López al intento de frenar la aplicación de la ordenanza

Rechazó nuevamente el amparo que presentó el Comité Contra la Tortura, al considerar que carece de legitimación activa y representación adecuada, entre otros aspectos. En agosto ya lo había denegado, pero la decisión luego fue revocada por la Cámara.

Organizaciones y trabajadoras sexuales se oponen a la ordenanza sancionada el año pasado. Foto: 0223.

13 de Abril de 2023 11:20

Por Redacción 0223

PARA 0223

El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo López, rechazó nuevamente la acción de amparo impulsada por el Comité Ejecutivo para la Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas para suspender la aplicación de la ordenanza que regula la Zona Roja por ser, presuntamente, inconstitucional. En esta oportunidad, consideró que el organismo nacional carece de legitimación activa y de representación adecuada, además que en la demanda hay una ausencia de definición del colectivo al que pretende representar y que la vía de la acción de amparo no es el medio idóneo para litigar en este caso.

En agosto de 2022, López ya había rechazado la cautelar impulsada por el director operativo del Comité, Gustavo Vera, al asegurar que el organismo no contaba con capacidad jurídica para litigar en nombre del Estado, lo que debía ser realizado por la Jefatura de Gabinete, de la cual depende. Sin embargo, a comienzos de marzo la Cámara Federal revocó dicha decisión en un fallo firmado por los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez. Ahora y con una resolución firmada este miércoles, López vuelve a sepultar las aspiraciones de Vera para frenar la Ordenanza 25.990 sancionada en julio del pasado, y a través de la cual se fijó una zona en el sur habilitada para el ejercicio de la prostitución y el estableciendo de multas y hasta penas de prisión para quienes oferten y demanden sexo en la vía pública fuera del lugar autorizado. Igualmente, ahora se espera la apelación de la demandante.

En un extenso fallo al que accedió 0223, el magistrado apuntó principalmente contra cuatro aspectos para rechazar el amparo. En primer término, consideró la falta de legitimación activa y de una adecuada representación de parte del Comité. En base a diversa jurisprudencia, López remarcó que se considera falta de legitimación activa cuando “quien demanda no reviste la calidad de personas idóneas o habilitadas por la ley para discutir el objeto sobre el cual versa el litigio”. Ello ocurriría en el caso en análisis, donde la acción del organismo “chocaría con una de las pautas básicas que marca la Corte Suprema, en cuanto a que no se puede litigar por otros”.

Respecto a la inadecuada representación, el juez retomó el Artículo 43° de la Constitución Nacional que pauta el amparo, donde se “menciona al afectado, el Defensor y las asociaciones, pero no hace ninguna referencia con relación al Estado Nacional ni a las provincias”. Con ello, “si se permitiera que el Estado representará a sus habitantes, no sólo se entraría en la contradicción flagrante de habilitar al posible demandado a actuar en defensa de sus demandantes, sino que se pondría en riesgo el ámbito de tutela individual que se quiere proteger”. Además, recurrió a dos antecedentes de la Corte Suprema de rechazos de amparos por este aspecto, en dos causas contra el Estado Nacional impulsadas por las provincias de Río Negro en 2002 y San Luis en 2010.

El controvertido juez López ratificó la vigencia de la ordenanza que regula la Zona Roja. Foto: 0223.

En segundo lugar, el titular del Juzgado Federal N°4 puntualizó la ausencia de definición del conjunto o colectivo afectado, lo cual debe realizarse con una “descripción sucinta, clara y precisa”. En la demanda del Comité Contra la Tortura “no ha sido determinada con claridad y precisión cuál habría de ser el grupo de personas que serían representadas y/o a quienes eventualmente alcanzaría la sentencia”. Siempre de acuerdo a la resolución judicial, “no resulta posible tener por debidamente instaurada la demanda en cuanto a la acreditación de la representación adecuada de la entidad en relación a aquellas personas que eventualmente alcanzaría la acción propuesta”.

Un tercer elemento desarrollado por López fue la existencia de vías judiciales alternativas al amparo para intentar declarar la inconstitucionalidad de la Ordenanza 25.990. Sobre el uso del amparo empleado por Vera, “no se verifica una situación de urgencia con riesgo de perjuicio o gravamen inminente que no admiten la sustanciación del conflicto mediante los procesos de conocimiento u ordinarios, por lo que a priori se advierte la necesidad de enmarcar la contienda en un ámbito procesal que posibilite un más amplio debate y prueba”.

La acción de amparo no constituye, en principio la vía adecuada para discutir la validez constitucional de leyes y reglamentos –que gozan por cierto de la presunción de legitimidad-, a menos que la violación de derechos o garantías sea palmaria, caso en el cual puede ser declarada la inconstitucionalidad”, agregó el magistrado, quien sugirió ir por la vía ordinaria.

Finalmente, López también retomó un planteo formulado en una segunda causa que él mismo tramita sobre el conflicto en torno a la Zona Roja, el de la falta de competencia de la Justicia Federal para entender en el tema, lo que correspondería a la Justicia en los Contencioso Administrativa de la Provincia. Ese es el argumento central por el cual rechazó otra acción de amparo presentada por Fundación La Alameda, de la cual es referente histórico Gustavo Vera, quien apeló a este sello luego que López rechazará en primer término la demanda realizada desde el Comité Contra la Tortura. “No se vislumbra figura alguna que involucre al Estado Nacional”, sostuvo López en las últimas horas. “La competencia resulta ser la contenciosa administrativa provincial por el territorio y la materia, por las partes involucradas como así también por la normativa cuestionada y el tema que constituye la polémica de la misma, resultando el suscripto incompetente para tratar el asunto”, concluyó el magistrado.