Le suspendieron las visitas con su hija porque la hizo llorar y criticó a la madre

El padre acudió a la primera visita autorizada pero hizo todo mal. Grabó la charla a escondidas, cuestionó a su expareja delante de la niña y le generó una crisis. Por eso un juez le negó más encuentros y sólo hablará por teléfono con la nena si ella lo desea.

24 de Mayo de 2023 11:51

Por Redacción 0223

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Un padre que debía cumplir con los encuentros habilitados por la justicia con su pequeña hija, tras separarse de la madre de la menor, se comportó muy mal con la nena delante de la profesional que monitoreaba su charla, y le suspendieron el régimen comunicacional. El hombre le generó una crisis de llanto durante su primer encuentro autorizado, en el que interrumpió repetidamente a la niña y lanzó duras críticas contra s la madre de la menor. La profesional que intervino en el caso dijo haber sentido miedo en presencia del padre, que llegó tarde y grabó la conversación sin el consentimiento de las partes involucradas.

El juez Lucas Ramiro Funes destacó que el hombre llegó tarde a la primera reunión, registró el audio del diálogo sin autorización, interrumpió la conversación constantemente con críticas hacia la madre y mantuvo un comportamiento amenazante durante todo el evento, que culminó en una crisis de llanto de la niña.

Esta situación llevó tanto al magistrado como a varios profesionales a entrevistar a la niña, quien en todas las instancias expresó su deseo de no volver a ver a su padre. Por eso el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Huinca Renancó, en Córdoba, ordenó la suspensión provisoria de los encuentros presenciales entre la  niña y su padre ante el grave malestar que le ocasionó el primer encuentro. El tribunal consideró que no estaba acreditado el interés del progenitor por ver a su hija en un ambiente de cordialidad y respeto.

Solo tendrá encuentros virtuales si la niña quiere

El juez determinó que en futuros encuentros se debía contar con la presencia de personal policial vestido de civil, pero el padre no volvió a asistir y ninguno de estos encuentros se llevó a cabo. En consideración al respeto por la autonomía progresiva de la víctima, el Juzgado decidió suspender el régimen comunicacional presencial pero se le permitió al padre tener encuentros virtuales (a través de llamadas telefónicas, mensajes o videollamadas) solo si la niña accedía.

El juez enfatizó que “el régimen de comunicación se concibe como un derecho y una responsabilidad”, y le recordó a la madre de la menor su obligación de mantener informado al padre sobre cualquier asunto de interés común relacionado con su hija.