Chapadmalal: confirman rechazo a la cautelar pedida por el Municipio por el conflicto en Arroyo Lobería

Lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. Montenegro busca frenar una resolución provincial que le ordenó hacerse cargo de revertir las obras clandestinas realizadas en la desembocadura por balnearios.

La Autoridad del Agua sancionó a la Comuna por la realización de obras clandestinas de parte de privados.

5 de Noviembre de 2024 10:19

El gobierno de Guillermo Montenegro volvió a recibir un revés judicial dado que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó una resolución de Primera Instancia que rechazó una medida cautelar solicitada por la Municipalidad, con el fin de frenar los efectos de una resolución provincial que la condenó a hacerse cargo de realizar una serie de intervenciones que reviertan las obras clandestinas ejecutadas por privados en la desembocadura del Arroyo Lobería.

En una sentencia firmada en las últimas horas, los camaristas Roberto Mora y Diego Ucín consideraron que la Resolución 394/24 de la Autoridad del Agua (ADA), un organismo que está bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura, se dio dentro de sus atribuciones ya que tiene jurisdicción sobre el régimen de protección, manejo y conservación del recurso hídrico en la Provincia, por lo que no se configuran los elementos necesarios para justificar una medida cautelar, fundamentalmente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

No es la única. La Municipalidad también sostiene una demanda contra Provincia por la municipalización del complejo de Punta Mogotes.

“No dejo de observar que los requisitos inherentes al despacho cautelar deben ser apreciados con mayor estrictez cuando, como sucede en los presentes obrados, se pretende impedir al Estado el ejercicio del poder de policía y control en materia hídrico, máxime cuando la ilegalidad del acto atacado, invocada como sustento primario de la medida cautelar, no surge ostensible, palmaria o notoria en la especie”, sostuvo Mora en su voto, al que adhirió Ucín.

En esa línea, expuso que “no he encontrado una actuación manifiestamente antijurídica por parte de la accionada que me incline -en este estadio liminar- a brindar la protección precautoria pretendida”, por lo que la causa ahora regresará al Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, a cargo de Marcelo Fernández, para avanzar en el análisis de fondo.

El fallo de los jueces Mora y Ucín confirmó el rechazo a la cautelar resuelto en Primera Instancia.

En junio de este año, la Municipalidad demandó a la ADA con el fin de lograr la anulación de una resolución que la obliga a restituir los terrenos aledaños a la desembocadura del Arroyo Lobería a su situación original, caso contrario, será sancionada con una multa económica. El organismo provincial dio por acreditada la existencia de una serie de “obras clandestinas” en ese sector sobre el mar donde se asientan las Unidades Turísticas Fiscales (UTF) Playa Bonita y Arroyo Lobería, donde se desarrollan los balnearios privados Luna Roja y Manantiales bajo concesiones otorgadas por el Estado municipal.

En sus actuaciones, la ADA afirmó que existían “obras dentro de los 50 metros de restricción en ambos márgenes del arroyo Lobería”, algo prohibido, mientras que también “se restringe el camino de sirga del citado arroyo mediante alambrado en bajada pública, observándose además la utilización de maquinaria para la reorientación de la desembocadura del arroyo Lobería, nivelación de playa y explotación del espacio por parte del concesionario Luna Roja”. Dichas intervenciones no contaron con autorización del Departamento Proyecto de Terceros de la Dirección Técnica de la Dirección Provincial de Hidráulica, por lo que responsabilizó a la Comuna por tener jurisdicción sobre el sector.

La desembocadura del Arroyo Lobería se encuentra sobre el límite de dos Unidades Turísticas Fiscales.

En su demanda, la Municipalidad considera “inválida” a la Resolución 392/24 dado que, entre otras situaciones, se incumple el Código de Aguas al no haber notificado nunca a los concesionarios de las UTF´s. Asimismo, apuntó que los terrenos no son de titularidad municipal, sino provincial, donde la Comuna solo tiene a su cargo la administración; como también que la responsabilidad sobre las UTF´S no recae en la Administración Central sino en el Emturyc, un ente con personería jurídica propia.