Paga casi $250 mil en la cuota de una reconocida prepaga pero le niegan la atención
Ante una mínima mora de un mes, un usuario comenzó a padecer el recorte de la cobertura en varias prestaciones. Denuncia que Sancor Salud desconoce la ley que la rige.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Las empresas de medicina prepaga están en el ojo de la tormenta entre los afiliados por los constantes aumentos que aplican mes a mes, muchas veces por encima de la inflación, siendo uno de los principales reclamos que llegan a organismos de defensa del consumidor y hasta la Justicia. Y de alguna u otra manera, las compañías se las arreglan para sacar provecho de ciertas situaciones.
Tal es el caso de un usuario de La Plata que tuvo un mal trago con Sancor Salud. El afiliado de 40 años se atrasó en el pago de una sola cuota, pero a pesar de que las siguientes las abonó en tiempo y forma, se llevó una sorpresa cuando en los últimos días quiso gestionar la autorización de unas órdenes.
La compañía no logró debitar la cuota correspondiente al mes de julio por una suma de $236.396 y, a pesar que posteriormente cobró las cuotas de agosto y septiembre por $239.856 y $244.032, respectivamente; le canceló el servicio al afiliado cuando quiso atenderse en un centro de diagnóstico por imágenes de alta complejidad.
El usuario reclamó que nunca fue notificado debidamente por la empresa de medicina prepaga y, si bien le debitaron las cuotas siguientes, le niegan la atención como corresponde.
“Lo que vemos es que las prepagas comenzaron a dejar de darle cobertura a afiliados que se retrasan en el pago de las cuotas", reconoció a MDZ el abogado Federico Ferrari, cuyo estudio se especializa en derecho a la salud.
Según la Ley 26.682 que dicta el marco regulatorio de la Medicina Prepaga en el país, estas empresas solo pueden rescindir el contrato con el usuario “cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada”.
Asimismo, precisa que tras ese plazo establecido y previo a la rescisión, “deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en mora intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días”.
"Eso no se está cumpliendo", afirmó el abogado. “Los aumentos constantes en las prepagas se deben a que los artículos 267 y 268 del DNU 70/2023 dan de baja el artículo 17 de la Ley 26.682. El mismo señala que cada suba en las cuotas debe estar sujeta a la revisión de la Superintendencia en los Servicios de Salud. Pero el Decreto de Necesidad y Urgencia no modifica las condiciones de desafiliación ante la mora en el pago de las cuotas”, agregó Ferrari. Sancor Salud, bajo la lupa: ¿negocio millonario o abandono de personas?
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