El Ejecutivo modificará el régimen para la realización y cobro de obras de asfalto y cordón cuneta

Presentó el proyecto para modificar la ordenanza del régimen de Contribuciones por Mejoras. Busca facilitar la realización de planes geográficamente más amplios y llegar con mayor facilidad a nuevos barrios. Aumentan las tasas de financiamiento de las cuotas que deben pagar los frentistas.

Las contribuciones por mejoras contemplan que los propietarios paguen las obras al generarse una valuación de sus inmuebles. Foto: Emvial.

25 de Marzo de 2024 17:26

El intendente Guillermo Montenegro presentó este lunes al Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza para modificar el Régimen de Contribuciones por Mejoras, el sistema a través del cual propietarios pagan las obras de asfalto y cordón cuneta debido a que generan una valuación de sus inmuebles. Las reformas centrales apuntan a darle mayor dinamismo al avance de los proyectos de obra y que los ingresos que percibe la Municipalidad no se licúen extremadamente producto de la inflación, por lo que se elimina el financiamiento accesible que rige actualmente.

Según remarcaron fuentes gubernamentales a 0223, el corazón de las reformas propuestas apuntan, por un lado, a darle mayor eficiencia al sistema de Contribuciones por Mejoras, superando restricciones que se evidenciaban al momento de ejecutar los proyectos diseñados desde el Emvial. Uno de esos cambios apunta a modificar el Registro de Oposición, donde se establece que una obra no se realizará en caso que se opongan más del 30% de los propietarios de la zona alcanzada. Esa zona tiene un tope de hasta 20 cuadras, límite que ahora se elimina. El objetivo, plantean desde la Comuna, es que se puedan diseñar proyectos más abarcativos en términos geográficos y no subdividirlos, generando mayores procesos burocráticos.

La segunda incorporación de relieve contempla un nuevo mecanismo para el prorrateo de las obras, por zona, una modalidad prevista en el Artículo 37º de la Ordenanza General Nº 165. Esto permitirá distribuir el valor de la obra en partes iguales entre todos los contribuyentes, facilitando de este modo el diseño de planes de obras de cordón cuneta y asfalto en barrio con trazas irregulares, como el caso de Sierra de los Padres. Hasta ahora, el prorrateo que se implementa contempla una distribución por propiedad del 50% por metro lineal de frente y del restante 50% por metro cuadrado de superficie

Además, para hacer más dinámico el proceso licitatorio, se elimina la cláusula que establece que no se puede adjudicar una licitación cuando la oferta más conveniente sea superior al presupuesto oficial. Eso obliga a que el Emvial deba convocar a un segundo llamado, ampliándose los tiempos para el inicio de las obras, con una afectación en los presupuestos. Por los tiempos burocráticos que demora una licitación, el presupuesto oficial se cierra meses antes de la licitación, quedando totalmente desfasados al momento que los proveedores presentan sus ofertas.

El proyecto lo debatirá el Concejo Deliberante, donde el año pasado la oposición pidió eliminar el cobro en casos en que las obras las financia Provincia.

 

Mayores tasas de financiamiento y pago por adelantado

Según lo determinado por la Ordenanza 19.092 que regula las Contribuciones por Mejoras, hoy en día se puede acceder a planes de cuotas de hasta 24 meses sin costo financiero cuando se trata de una obra de cordón cuneta o carpeta asfáltica, o de hasta 48 meses con un interés del 1% sobre saldos, si la intervención contempla tanto cordón cuneta como carpeta asfáltica. Eso quedará en el pasado en caso que el Concejo Deliberante apruebe las modificaciones, donde el oficialismo cuenta con mayoría propia, ya que en ambos casos “los intereses de financiamiento serán los determinados en el Régimen General de Regularización fiscal vigente”, el cual contiene tasas más elevadas, aunque lejanas a las de mercado.

Las modificaciones al Artículo 5° donde se especifica la liquidación de las deudas y las formas de pago también incluyen más cambios, como la eliminación del párrafo donde se explicita que “el cobro de las obras comprendidas será realizada exclusivamente por el Municipio”; quien no podrá ceder ni transferir certificados de deuda a terceros. Ahora, se podrían incorporar pagos vía agentes externos a través de mecanismos modernos como botones de pagos, por caso.

En este apartado también se incluye una cláusula nueva por la cual el Municipio podrá “solicitar un pago inicial a los contribuyentes” con el comienzos de obra, el cual será integrado como pago a cuenta de las futuras liquidaciones. De esta forma, el Municipio tendriá un colchón inicial de ingresos para afrontar los primeros pagos de la obra, sin esperar a percibir ingresos a través de futuras cuotas que se empiezan a facturar una vez concluida la obra.

El proyecto fue presentado por Montenegro, en base a una propuesta impulsada desde el Emvial, presidido por Mariano Bowden. Foto: Emvial.

Con estas últimas modificaciones, el objetivo central es evitar la licuación de los ingresos, dado que actualmente la Comuna comienza a percibir la primera cuota no menos de un año después de concluida la obra. Además, los planes de pago en 24 cuotas sin costo financiero o de 48 cuotas con uno mínimo, hace que en los años posteriores se genere una disminución del valor real de las cuotas con el impacto de la inflación.

Precisamente, en el mensaje elevado al Concejo Deliberante, el gobierno apuntó que la reforma impulsada por el Departamento de Ingresos y Fiscalización del Emvial se da “en función del contexto socioeconómico actual, para sostener los niveles de proyecto y ejecución de obras”. La ordenanza madre había sido aprobada en 2009, con algunas modificaciones posteriores incluidas en 2011, en un contexto económico muy distinto al actual,

Vinculado a lo anterior, también se propone un cambió al Artículo 8° de la Ordenanza 19.092 con una ampliación del techo para el valor de la cuota. Para los titulares de las viviendas de propiedad única el límite de la cuota pasa de 5 al 15 por mil de la valuación fiscal para viviendas de propiedad única, tres veces más, y del 15 al 30 mil por mil para terrenos de propiedad única, al doble. Para comprender la implicancia de esta modificación es importante destacar los desfasajes que se generan debido a que las valuaciones fiscales se encuentran muy debajo de los precios de mercado.