Condenan a un hombre que violó a la hijastra adolescente, la embarazó y la dejó en la calle

Lo detuvieron apenas terminó la lectura de la sentencia. La pena de quince años de prisión la cumplirá en la Unidad Penal N°15 de Batán.

El Tribunal ordenó la detención. (Foto: archivo 0223).

7 de Marzo de 2024 08:02

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre de 53 años que entre 2013 y 2019 abusó de su hijastra a la que dejó embarazada y que quedó en situación de calle tras dar a luz fue condenado a quince años de prisión tras el juicio que se llevó a cabo en el Tribunal Oral en lo Criminal N°2. N.D.M. –sus datos completos no se dan a conocer para no identificar a la víctima- había llegado al debate en libertad y tras el pedido de la fiscal Florencia Salas, fue detenido apenas terminó la lectura de la sentencia.

A lo largo de las dos jornadas de debate, la titular de la Unidad Funciona de Instrucción N°1 pudo probar que desde el año 2013 hasta el mes de mayo de 2019, el imputado abusó sexualmente mediante tocamientos, práctica de sexo oral y penetraciones por vía vaginal a su hija adoptiva aprovechando la situación de convivencia.

La fiscal Florencia Salas estuvo a cargo de la investigación. (Foto: archivo 0223).

Los abusos comenzaron cuando M. tenía 10 años y cesaron en el mes probable de embarazo de la víctima, ya que dio a luz el 7 de febrero de 2020. Salas basó la acusación en la declaración de la víctima, la de su tía, las declaraciones de los psicólogos, el expediente que se formó en el Fuero de Familia y, el resultado positivo del peritaje de ADN que confirmó la paternidad del imputado.

Desde la defensa oficial se planteó que la conducta no se encuadraba en el tipo penal requerido y recordó el pedido de perdón del imputado cuando reconoció que tuvo relaciones sexuales con la víctima desde 2018 cuando la víctima ya tenía entre 15 y 16 años. En el mismo sentido marcó contradicciones en el relato de la joven y recordó que fue su madre –pareja del imputado- quien habló que entre ellos había una relación “de afecto y no de rechazo”.

La víctima le dijo a los jueces Alexis Simaz, Roberto Falcone y Néstor Conti que ella había elegido de pequeña tener el apellido de su papá adoptivo ya que no había conocido a su padre biológico. Sostuvo que los abusos comenzaron cuando ella tenía 10 años y que cuando su madre comenzó a trabajar en una panadería, los ataques comenzaron a ser más frecuentes.

La joven dijo que cuando quedó embarazada le dijo a la madre que era producto de un abuso del padrastro y que ella no le creyó. Ante esa situación se fue de la casa, durmió en la calle y que cuando la encontró un policía dijo que no quería volver a la casa, por lo que tras la denuncia en la Comisaría de la Mujer y la Familia, fue a vivir a un hogar municipal.

“Me equivoqué como adulto”

N.D.M. declaró por primera vez sobre el fin del debate y dijo que M. tenía tres años cuando él comenzó a salir con su madre, que primero no convivían y se veían a la tarde en su casa. Dijo que cuando nació el hijo que tuvo con su pareja, fue a vivir a la casa y lo hacía en un piso superior con la mujer mientras la víctima lo hacía en la planta baja con la abuela.

Tras relatar que tenía una relación muy apegada con ella, negó haberla golpeado en alguna oportunidad. “Yo me hago cargo me equivoqué muchísimo lo reconozco… me equivoqué como adulto, tuvimos un hijo juntos… La primera vez que tuve una relación con ella fue a fines del 2018… ella tuvo relaciones con un adulto antes… A los meses que empezamos a tener relaciones, ella quedó embazada en junio… teníamos un vínculo muy pegado y yo me confundí”, sostuvo.

Tras la lectura quedó detenido y fue trasladado a la cárcel.

El sujeto les dijo a los jueces que nunca forzó nada, que fue una equivocación y que la víctima estaba de acuerdo. “No fue de los 10 años… tenía sentimientos por ella y los sigo teniendo…creo que me enamoré yo”, agregó. Por último conjeturó que a su entender M. se sintió abusada y por eso lo denunció antes de irse de la casa.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, los magistrados descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y valoraron como atenuante la ausencia de antecedentes penales. En cuanto al buen concepto vecinal, ese punto fue aceptado por los jueces Simaz y Falcone, pero rechazado por Conti.

En cuanto a los agravantes, contemplaron la reiteración en el tiempo de las conductas de abuso sexual, que se extendieron desde el año 2013 a mayo de 2019, como así también la extensión del daño causado en atención al estado de vulnerabilidad en que dejó a la víctima, en situación de calle con un bebé producto del abuso.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 consideró a N.D.M. autor penalmente responsable del delito abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y le impuso una pena de quince años de prisión. Tal lo solicitado por la fiscalía, dispuso la inmediata detención del condenado y ordenó su alojamiento en la Unidad Penal N°15 de Batán.