Tracción a sangre: de los caballos con taxímetro y sombrero de paja a las prohibiciones actuales
Sorpresas que depara la legislación local, perlitas de la vida en sociedad y prácticas naturalizadas pero que están en colisión con las reglas vigentes, en esta nueva sección espacial de 0223.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El debate respecto a las regulaciones estatales sobre la tracción a sangre suele emerger periódicamente en la agenda pública, principalmente a partir de las acciones de proteccionistas que se aferran a la necesidad de prohibir, fundamentalmente, el uso de caballos. De la otra vereda están quienes, sin desconocer la afectación en la salud de los animales, priorizan la situación vulnerable de las familias que suelen utilizarlos para tirar carros con los cuales se ganan el pan de cada día.
La legislación local fue reflejando la evolución de la tracción a sangre a través de las décadas, desde aquellos momentos en que representaba el principal medio de locomoción hasta el actual escenario. Por caso, se puede encontrar una ordenanza de 1924 que establecía que los carruajes con tracción a sangre debían disponer de un taxímetro que marque el importe de los viajes.
También se rememora una de 1949, la Ordenanza 518, que establecía condiciones para cuidar mínimamente la salud de los equinos. ¿Cómo? Disponía que en los meses de mayores temperaturas, entre noviembre y marzo, los animales debían llevar sombreros de paja o de materia similar, durante las horas de sol.
Poco conocido es que en 1968 se estableció una prohibición que aún se mantiene vigente. Con el Concejo Deliberante cerrado por el gobierno militar, el comisionado Pedro Garro sancionó el Decreto 40 donde se prohibió el tránsito vehicular a tracción animal en la zona céntrica comprendida por Alberti, Jujuy, Avenida Libertad y la costa. Además, se agregaron arterias que ya ese momento eran las de mayor tránsito, como Avenida Libertad desde la costa hasta Jara, Luro desde la costa a 180, Avenida Colón desde la costa a Jara e Independencia desde la costa hasta Juan B.Justo.
En la actualidad, la principal problemática no se vincula tanto con los vehículos a tracción a sangre, sino con la situación de los caballos sueltos, un factor que genera importantes peligros en cuanto a la seguridad vial. En ese aspecto, desde el Cuerpo de Patrulla y el departamento de Sanidad y Control Animal municipal se suelen llevar adelante operativos para prevenir la presencia de caballos sueltos en la vía pública.
¿Qué dice la normativa? La Ordenanza 24.329 (2019) prohíbe la presencia en la vía pública de animales domésticos que no son de compañía y que no se encuentren atados, como así también en terrenos privados no cercados correctamente con personas responsables que los guíen.
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