“Saltearon” a la inmobiliaria que les mostró la casa y deberán pagarle 15 mil dólares más intereses

El inmueble fue vendido en abril de 2021. Consiguieron el teléfono de la otra parte y cerraron la operación sin avisar. La medida alcanza a compradores y vendedores.

La medida puede ser apelada.

17 de Octubre de 2025 08:02

Por Redacción 0223

PARA 0223

“Tanto la parte vendedora como compradora realizaron el negocio eludiendo la intervención del profesional con la finalidad de evitar abonar su comisión por su tarea”. Así puede resumirse la presentación que el titular de una inmobiliaria hizo en mayo de 2022 en la Justicia y que terminó con una condena a los vendedores y compradoras de una vivienda en Playa Grande: cada una de las partes deberá pagar 7500 dólares más los intereses en un plazo no mayor a los diez días que la sentencia quede firme.

Fue un largo proceso el que se llevó adelante en el Juzgado Civil y Comercial N°13 de Mar del Plata que tuvo una dificultad extra: los vendedores del inmueble ubicado en Saavedra al 800 estaban radicados en Estados Unidos al momento de la operación, lo que generó idas y vueltas acerca de la correcta notificación, de la declaración de rebeldía y de un pedido de nulidad.

G.H.B. promovió la demanda para que se abona el porcentaje de tres por ciento estipulado por ley para las operaciones de venta teniendo en cuenta el valor real de la propiedad. Sostuvo que a fines de marzo de 2021 M.V. se contactó con la oficina para interiorizarse de la propiedad que O.C. y A.S. tenían a la venta.

Acordaron la venta sin avisar

Como la vendedora y su marido estaban en Estados Unidos, el martillero se contactó con una amiga de la familia que tenía las llaves de la propiedad para facilitarle el acceso. Tras hacer todas las gestiones –a partir de comunicaciones vía WhatsApp que se incorporaron al expediente- se coordinó una visita para la mañana del 8 de abril de 2021: los interesados dijeron que harían una propuesta un día después.

El 11 de abril la dueña de casa llamó a la inmobiliaria y dijo que tenía otra oferta, por lo que el martillero llamó al matrimonio que visitó el inmueble y no tuvo respuesta. En su presentación sostuvo que “la interrupción del diálogo obedeció a que el matrimonio se contactó directamente con la propietaria y le elevó una propuesta de compra que consistía en pagar un precio en dinero en efectivo en Argentina y el saldo de precio a través de una transferencia a una cuenta de los vendedores en Estados Unidos”.

Cuando se comunicó con la amiga de los vendedores que le había facilitado la llave para ingresar, ésta le informó que los interesados en el inmueble se contactaron directamente con O.C. y cerraron la venta. Ante ese panorama sostuvo que “tanto la parte vendedora como compradora realizaron el negocio eludiendo la intervención del profesional con la finalidad de evitar abonar su comisión por su tarea”.

Había consultado a la inmobiliaria

Allí comenzó una serie de intentos –vía WhatsApp, llamados y carta documento- en lo que planteó a ambas partes “que debía recurrir a las vías legales a fin de obtener el pago de la comisión”. Sin respuestas, hizo la presentación con su abogado en el Juzgado a cargo de Maximiliano Colángelo donde planteó que la operación se realizó como consecuencia de su intervención del martillero y que las partes intervinientes del negocio lo concluyeron por sus propios medios, sin abonar la comisión correspondiente.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, el magistrado consideró que por los trabajos efectivamente realizados por el corredor corresponde estimar su comisión en el 1,5 por ciento  sobre el precio de venta de 500.000 dólares, lo que significa 7.500 dólares a cargo de cada parte interviniente en la operación inmobiliaria .

El Juez sostuvo que al monto adeudado en concepto de comisión deben liquidarse intereses a partir de la fecha en que la parte actora constituyó en mora a los demandados respecto a la obligación de abonar la suma por tal concepto y que la misma se dio el 29 de julio de 2021 cuando los intimó extrajudicialmente.