Ampliarán la vida útil de los vehículos del transporte privado de pasajeros y flexibilizarán los requisitos
El Ejecutivo presentó una propuesta para modificar la ordenanza que regula la actividad. Dejará de ser obligatorio que los minibuses que se incorporen sean originales de fábrica.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El gobierno de Agustín Neme presentó un proyecto para modificar la ordenanza que regula el transporte privado de pasajeros, con el objetivo de flexibilizar los requisitos que deben cumplir las unidades que prestan el servicio y ampliar su vida útil.
En particular, este último aspecto viene a formalizar una situación que se registra desde la pandemia en distintos ámbitos del transporte regulado por la Municipalidad, con autorizaciones reiteradas para extender, año tras año, la vida útil de unidades de diverso tipo.
Según se detalla en el expediente presentado al Concejo Deliberante, la iniciativa surge a partir de una solicitud realizada por la Asociación de Transportistas Escolares y de Servicio Privado Norte (Aten), que planteó la necesidad de modificar algunos puntos de la Ordenanza 14.016. Esa norma regula en General Pueyrredon el transporte privado de pasajeros, entendido como aquel en el que no media el pago de boleto, abono o pasaje, como ocurre en el transporte escolar, entre otros servicios.
La modificación central recae sobre el artículo 7° del Anexo I de la Ordenanza 14.016, donde se extiende en cinco años la vida útil de los vehículos, según su categoría. En el caso de los colectivos u ómnibus, el tope de antigüedad pasará de 20 a 25 años. Para las combis, en tanto, el régimen se modifica según el tipo de unidad, ya que actualmente todas cuentan con un límite de 10 años.
Para las unidades tipo minibús o combi con ocho o más pasajeros, la antigüedad máxima será de 15 años —hoy es de 10—, incluyendo aquellos vehículos que hayan sido transformados para el transporte de pasajeros. En el caso de los minibuses con un máximo de 24 asientos, la antigüedad no podrá superar los 20 años, ampliando el límite vigente de 15.
Otro cambio relevante propuesto habilita la posibilidad de incorporar unidades usadas al servicio de transporte privado en una de las categorías, algo que actualmente está prohibido. La modificación del artículo 7° elimina el apartado que exige, como condición para la habilitación de un minibús, que el vehículo deba “ser original de fábrica”.
“Dichas modificaciones se exponen a los efectos de optimizar el servicio tanto para los usuarios como para los permisionarios que desarrollan la mencionada actividad”, sintetizó el espíritu del proyecto el intendente interino Agustín Neme en el mensaje elevado a los concejales. Entre otros puntos, también se refuerza la prohibición de que los vehículos de gran porte circulen por el microcentro.
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