Pusieron cámaras en los vestuarios de empleados y la Justicia dictó un fallo histórico
Un tribunal dictó una sentencia que no tiene precedentes en el país.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un tribunal laboral de la ciudad de Mar del Plata dictó una sentencia sin precedentes en el país al declarar la ilegalidad de la videovigilancia instalada dentro de los vestuarios de empleados. El fallo condenó a los propietarios de una firma comercial tras confirmar que la colocación de dispositivos de grabación en los espacios de cambio de ropa vulneró de manera directa el derecho constitucional a la intimidad de las trabajadoras, quienes se consideraron despedidas.
El reclamo de una empleada que destapó una falta gravísima
La resolución judicial fue dictada en el marco de la causa iniciada por una empleada que descubrió los artefactos ocultos dentro del sector destinado al personal femenino. Los magistrados marplatenses concluyeron que los vestuarios constituyen un ámbito donde existe una expectativa plena de privacidad, sentenciando que ninguna empresa puede justificar la captación masiva de imágenes amparándose en supuestas razones de seguridad corporativa, control de personal o prevención de robos.
Uno de los puntos clave del fallo radicó en desestimar las cláusulas genéricas de autorización que muchas compañías hacen firmar a sus dependientes al inicio de la relación laboral. La Justicia precisó que, de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales, cualquier consentimiento sobre la imagen debe ser expreso, libre y específico. Por ende, los permisos firmados bajo una relación de subordinación no poseen validez legal para habilitar cámaras en zonas íntimas.
Además de fijar los resarcimientos correspondientes por la ruptura del vínculo de trabajo, la sentencia reconoció una indemnización económica autónoma para la víctima por daño moral e invasión de la privacidad. El tribunal calificó la conducta de la patronal como un acto de violencia institucional y de género, sentando una doctrina que impide que la reparación por vulneración de derechos personalísimos sea absorbida por los montos de despido tradicionales.
El caso cobra especial relevancia técnica por el correcto resguardo de las evidencias electrónicas presentadas durante el proceso, las cuales fueron periciadas mediante archivos binarios nativos en lugar de simples capturas impresas. De esta manera, el precedente fijado en el fuero laboral de Mar del Plata establece un límite tajante al poder de fiscalización empresarial y abre la puerta a futuros reclamos por daños y perjuicios en todo el territorio bonaerense.
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