Rechazaron la demanda de un hombre al que le robaron la camioneta porque la dejó con las llaves puestas
El fallo sostuvo que incurrió en culpa grave al dejar el vehículo con las llaves colocadas y el motor en marcha
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Juzgado Civil y Comercial N.º 13 de Mar del Plata rechazó la demanda de un hombre contra la aseguradora Berkley International S.A., que se había negado a cubrir el robo de su camioneta Volkswagen Amarok cometido en 2024 al entender que el asegurado incurrió en culpa grave al dejar el vehículo con las llaves colocadas y el motor en marcha mientras ingresaba a su vivienda.
El 5 de febrero de 2025 C.A.M. promovió una demanda de $47.510.000, más intereses y costas, por el incumplimiento del contrato de seguro ya que no cubrieron una póliza que cubría el robo o hurto total o parcial de su Volkswagen Amarok, modelo 2016 asegurada en $27.510.000.
El 1 de octubre de 2024 C.A.M. retiró retiró el vehículo asegurado de la cochera donde habitualmente lo guardaba situada en calle Córdoba al 4000 para dirigirse a su domicilio a buscar a su esposa a fin de que lo acompañe a una consulta médica programada. Según relató, descendió del vehículo y recorrió los pocos metros que lo separaban de la puerta de su casa y en ese momento escuchó el motor y advirtió que desconocidos se llevaban la camioneta: el episodio ocurrió en menos de un minuto.
Tras realizar la denuncia policial y presentarse ante la compañía, recibió el rechazo de la cobertura ya que la aseguradora argumentó que había actuado con culpa grave al dejar las llaves en el contacto y el motor en marcha, sin mantener el vehículo bajo su control.
En su demanda el hombre destacó que la camioneta estaba estacionada paralela al cordón, frente a su domicilio y a tres metros de la puerta de ingreso, por lo que atribuir el hecho de haber dejado las llaves en el vehículo era poner el foco fuera de la verdadera causa que es la inseguridad, estrechamente vinculada con la venta de autopartes usadas
En su presentación sostuvo que se trató de un olvido involuntario y pidió que se consideraran las circunstancias personales que atravesaba, ya que dos semanas antes había sufrido una caída desde una escalera mientras realizaba reparaciones en una terraza. También cuestionó que las condiciones de la póliza no especificaran con suficiente precisión qué conductas podían considerarse culpa grave.
Sin embargo, el juez Maximiliano Colángelo entendió que la conducta del asegurado constituyó una infracción grave al deber de cuidado y, señaló que el contexto de inseguridad de la ciudad no justificaba dejar una camioneta en la vía pública con las llaves puestas y el motor en marcha.
El magistrado citó un reporte trimestral del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito y sostuvo que en ese tiempo la jurisdicción donde ocurrió el hecho era la segunda con más robos o hurtos y que la marca Wolkswagen era la más sustraída. “Por lo demás, el incremento de la inseguridad en nuestra ciudad importa un hecho público y notorio conocimiento”, señaló.
También consideró que las constancias médicas y el informe psicológico aportados por el demandante no demostraron que las lesiones sufridas hubieran afectado sus capacidades al punto de modificar la valoración de su conducta. Por último sostuvo que la aplicación de las normas de defensa del consumidor no impedía reconocer la exclusión de cobertura prevista en la Ley de Seguros.
El titular del Juzgado Civil y Comercial N°13 rechazó la demanda promovida por C.A.M. contra Berkley International S.A. e impuso las costas del proceso al demandante y dispuso diferir la regulación de los honorarios profesionales para una oportunidad posterior.
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