“Te voy a abrir como un sapo”: amenazó a la ex y le redujeron la pena porque no se probó la existencia de un arma
El hecho ocurrió en enero de 2024 en una estación de servicio. Se eliminó la agravante del uso de arma y se redujo de un año a seis meses de prisión en suspenso.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la responsabilidad penal de un hombre condenado por amenazar a la ex, pero redujo a la mitad el monto de la pena de ejecución condicional tras cambiar la calificación legal de amenazas agravadas a amenazas simples.
En mayo del año pasado el Juez Correccional Leonardo Celsi condenó a Sebastián Hardoy como autor del delito de amenazas agravadas por el uso de arma a la pena de un año de prisión de ejecución condicional con reglas de conducta y ese decisorio fue apelado por la defensa a cargo del abogado penalista Sergio Sosa Ortega.
En la sentencia se había acreditado que la tarde del 2ª4 de enero de 2024 en el playón de la estación de servicio de Luro y Champagnat, el condenado profirió a su expareja la frase "te voy a abrir como un sapo", mientras le exhibía un cuchillo, infundiéndole temor fundado de que cumpliera el mal anunciado.
El defensor había planteado un estado de indefensión por rechazo de su petición de suspender el debate, que se le había denegado prueba esencial y que no se lo había dejado repreguntar en pasajes relevantes. Sosa Ortega también dijo que hubo arbitrariedad en la valoración de la prueba y que aunque la fiscalía desistió de la agravante del uso de arma durante los alegatos, el juez condenó por amenazas agravadas, excediendo los límites del acto acusatorio
Con relación al primer punto los Jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco consideraron que qué no se habían visto “amenazas, restringidas o menoscabadas garantías constitucionales en el marco del debate desarrollado”. Tampoco hicieron prosperar el agravio en cuanto a la presunta arbitraria valoración de la prueba.
En la sentencia a la que accedió 0223 los magistrados acogieron de manera favorable el agravio relativo a la violación del principio de congruencia. “Al formular su alegato final, manifestó de modo expreso que no sostendría la imputación relativa a que la amenaza se hubiera producido mediante el uso de un arma. Ese desistimiento parcial importó una redefinición del alcance de la acusación, que dejó fuera del debate el elemento agravatorio vinculado al uso del cuchillo”, indicaron.
“A partir de ese momento procesal, el hecho jurídicamente relevante sometido a decisión quedó limitado a una amenaza sin la circunstancia calificante mencionada, con independencia de la prueba que pudiera existir sobre ese extremo”, concluyeron.
Los miembros de la Sala I confirmaron parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional N°5, modificó la calificación legal asignada al hecho materia de juzgamiento, por afectación al principio de congruencia y al debido proceso y lo calificó como delito de amenazas. En tal sentido atenuaron la pena impuesta y la fijaron en seis meses de prisión de ejecución condicional, con más las costas del proceso.
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