Lo acusaban de manosear a la nieta de su pareja: lo sobreseyeron “por duda insuperable”
La Cámara de Apelación y Garantías confirmó la decisión del Juzgado de Garantías N°5. Los hechos denunciados habrían ocurrido entre 2016 y 2017 en la ciudad de Balcarce.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La imposibilidad de incorporar nuevos elementos de cargo en la etapa de juicio que otorguen mayor fortaleza a la hipótesis acusatoria fue uno de los elementos que llevó a sostener el cierre del proceso y confirmar el sobreseimiento de un hombre acusado de manosear a la nieta de su ex pareja en la ciudad de Balcarce hace casi nueve años.
Los miembros de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías confirmaron la decisión del Juez de Garantías Gabriel Bombini que dispuso el sobreseimiento por duda insuperable respecto de H.D.L. en orden al delito de abuso sexual simple agravado por el vínculo que fuera materia de apelación.
El representante del Ministerio Público sostenía que se había incurrido “en una errónea apreciación de la prueba colectada hasta este entonces, cerrando el proceso penal de forma definitiva, lo que causa un agravio irreparable a esa parte”.
Los jueces Gastón de Marco y Leandro Favaro entendieron que “el recurrente y la parte adherente no han podido desvirtuar, mediante sus expresiones de agravios, las conclusiones a las que arribó el Dr. Bombini; las que se advierten producto de una valoración probatoria adecuada a las reglas de la sana crítica y a la perspectiva de género y de niñez que demandan el caso”.
En la resolución a la que tuvo acceso 0223 recordaron que el hecho relatado por la menor tuvo lugar cuando tenía muy esa escasa edad y que recién pudo contárselo a su madre -lo que es muy valioso y adecuado para la niña, que haya podido acudir a su mamá y contar con su apoyo- cuando tenía 9 años y que hace dos años –cuando tenía 11- se le tomó la Cámara Gesell.
“Esta observación no tiene por fin cuestionar el tiempo que le demandó a la presunta víctima poder hablar, lo que es propio y natural de las personas que atraviesan hechos de similar tenor; y más general, de las víctimas de delitos contra la integridad sexual, a las que -conforme bibliografía especializada- les demanda mucho tiempo poder entender lo sucedido, superar la vergüenza y la culpa que le ocasiona haber vivido esos hechos traumáticos”, aclararon.
Sobre ese punto los magistrados resaltaron “el tiempo transcurrido entre la vivencia -propiamente dicha- y la interpretación o el entendimiento adquirido luego por la niña acerca de ese único hecho”.
Los jueces indicaron que también se desoyó a la representante legal de quien se presenta como víctima al no tomar en cuenta su decisión, como madre de la niña, de no querer instar la acción penal; decisión que fundó adecuadamente en el bienestar de su hija. “En ese momento había explicado que había estado muy angustiada pero que a esa fecha estaba mejor y que no quería que el proceso penal la hiciera retroceder”, señalaron.
En el mismo sentido había explicado que no mantenía contacto con su madre y con su pareja (el imputado) con lo cual no había riesgo para la niña y que también se encontraba haciendo terapia psicológica. La denuncia original estuvo a cargo de la psicóloga que la atendió y que, según lo manifestó al equipo técnico del organismo que debía intervenir, “compartía lo expuesto por la madre en cuanto que no resultaba conveniente someterla al devenir de un proceso penal”.
En la sentencia dictada el viernes pasado, de Marco y Favaro confirmaron el pronunciamiento dictado en el Juzgado de Garantías N°5 que dispuso el sobreseimiento por duda insuperable respecto de H. D. L. en orden al delito de abuso sexual simple.
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