El Municipio debe indemnizar a un abuelo que se quebró tras tropezar con una raíz frente al Cementerio de La Loma
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó el recurso del Municipio y dejó firme la condena por el accidente ocurrido frente al cementerio.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó la condena contra la Municipalidad de General Pueyrredon por el accidente que sufrió un hombre en 2022 cuando caminaba con su nieta frente al Cementerio de La Loma, donde tropezó con raíces expuestas en la vereda y terminó con una fractura.
El fallo de segunda instancia rechazó el recurso de apelación presentado por la comuna y dejó firme la sentencia dictada en agosto de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1, que había hecho lugar parcialmente a la demanda indemnizatoria.
En su resolución, los jueces concluyeron que los agravios del Municipio no lograron desarmar los fundamentos centrales del fallo original. En particular, remarcaron que la apelación no constituyó una crítica concreta y fundada de la decisión, sino que se limitó a expresar desacuerdos sin rebatir los argumentos jurídicos y probatorios que sostuvieron la condena.
Uno de los puntos centrales del planteo de la Municipalidad había sido intentar correrse de la responsabilidad al sostener que el mantenimiento del sector correspondía al Ente Municipal de Servicios Urbanos (Emsur). Sin embargo, ese argumento ya había sido rechazado en primera instancia y volvió a fracasar en la Cámara. Los magistrados destacaron que el cementerio es un bien del dominio público municipal y que, en ese marco, la comuna no solo tiene la condición de frentista sino también el deber de controlar el estado de las veredas. Además, señalaron que el municipio no aportó pruebas que acreditaran que la titularidad o responsabilidad sobre el lugar recayera en otro organismo, lo que terminó de consolidar la atribución de responsabilidad.
El tribunal también dio por firme otro aspecto clave del caso: el mal estado de la vereda. Las pruebas reunidas en la causa, entre ellas testimonios y actuaciones policiales, permitieron tener por acreditado que las raíces de los árboles sobresalían en la acera y que esa irregularidad fue la causa de la caída. Ese punto, remarcaron los jueces, tampoco fue cuestionado de manera eficaz en la apelación. En ese contexto, la Cámara confirmó que existió una falta de servicio por parte del Estado municipal, al no cumplir con el deber de mantener en condiciones seguras la vereda del cementerio.
También quedaron firmes los montos indemnizatorios fijados en la sentencia de primera instancia, que ascendían a 2,3 millones. El tribunal avaló el reconocimiento de una suma por gastos médicos y de traslado, pese a la ausencia de comprobantes, al considerar que ese tipo de erogaciones pueden presumirse a partir de la entidad de las lesiones.
Respecto de la incapacidad sobreviniente, los jueces tuvieron en cuenta que el hombre sufrió una fractura de húmero que derivó en una intervención quirúrgica y dejó secuelas permanentes, con una incapacidad estimada en el 14%. Si bien al momento del hecho tenía 68 años, se consideró que esa limitación física igualmente debía ser indemnizada en función de su impacto en la vida cotidiana.
En cuanto al daño moral, la Cámara entendió que el accidente, la operación, el proceso de rehabilitación y las limitaciones posteriores generaron un perjuicio extrapatrimonial que excede las molestias habituales, por lo que correspondía su reparación.
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