Golpeó a un hombre y lo mató: no tuvo intención y le dieron una pena condicional

La pena de tres años se resolvió tras un juicio abreviado. El hecho ocurrió en 2014 en Miramar. Eduardo Rivero estaba alojado en el complejo penitenciario de Batán y recuperó la libertad.

El acuerdo se validó en Tribunales.

20 de Abril de 2026 08:00

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre de 34 años que hace más de una década golpeó a un hombre en la ciudad de Miramar y le provocó lesiones que provocaron su muerte fue condenado tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado. La prueba recolectada hizo entender que se trató de un homicidio preterintencional, por lo que se le dictó una pena de tres años de ejecución condicional y recuperó la libertad.

Fueron el fiscal Ramiro Anchou y la defensora oficial Sandra Nuccitelli quienes presentaron en el Tribunal Oral en lo Criminal N°3 un acuerdo de juicio abreviado en el que calificaron al hecho sucedido en mayo de 2014 como constitutivo del delito de homicidio preterintencional y solicitaron una pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

Sucedió en Miramar.

Para el mantenimiento de la condicionalidad propusieron que Ramón Eduardo Rivero debía fijar domicilio y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el mismo plazo.

Según la investigación, Rivero discutió con Roberto Lescano en la finca sita en calle 31 al 1500, lo golpeó y con un utensillo de cocina tipo pinche para asar chorizos le efectuó otro golpe en la zona del rostro. Ese ataque generó un hematoma bilateral en ojo derecho con herida contuso cortante en párpado superior y a nivel interno, hematoma subdural bilateral, que produjo la muerte de la víctima.

Para el Juez Federico Wacker Schroder, el ahora condenado “tuvo el propósito de causar un daño en el cuerpo o la salud (lesiones), pero no la muerte de Lescano, y por otro lado, se acreditó un nexo causal entre la muerte y la agresión, es decir, fue una consecuencia atribuible al menos en parte a la agresión inicial, y ello se desprende de las conclusiones a que arribó la perito María Gulminelli en su protocolo de autopsia”.

Fiscal Ramiro Anchou.

El magistrado descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y valoró como atenuantes el buen concepto presunto, la ausencia de antecedentes penales y la situación de salud relevada. En cuanto a los agravantes consideró la falta de sujeción del causante al proceso, debido a su declaración de rebeldía que se extensión por diez años.

Tras declarar a Ramón Eduardo Rivero autor penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional, se lo condenó a tres años de prisión de ejecución condicional. En función de la condena impuesta se ordenó su libertad desde la alcaidía penitenciaria de Batán donde estaba alojado.