La pelea por Playa Acevedo se reactiva en la Justicia: el Municipio defendió la licitación y hay audiencia clave
Tras meses de pausa, el conflicto judicial por Playa Acevedo se reactiva: el Municipio defendió la legalidad del pliego que excluyó a asociaciones civiles y la Justicia fijó una audiencia clave para el 20 de mayo.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El conflicto judicial entre el Club Atlético Once Unidos y el Ente Municipal de Turismo y Cultura (Emturyc) por la licitación de la Unidad Turística Fiscal Playa Acevedo volvió a activarse tras varios meses de pausa. Con la reanudación del expediente, se sumaron dos novedades centrales: la contestación de la demanda por parte del Municipio y la convocatoria a una audiencia judicial para el próximo 20 de mayo.
El expediente había quedado en suspenso luego de que el gobierno municipal resolviera frenar la licitación, una decisión que, en los hechos, había descomprimido momentáneamente la disputa. Sin embargo, con el proceso nuevamente en marcha, el caso retoma impulso en el Juzgado Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata.
La primera novedad es la presentación formal del Municipio, que pidió el rechazo de la demanda impulsada por Once Unidos. En ese escrito, la comuna niega de manera categórica los principales planteos del club y sostiene que el pliego de la licitación no tiene vicios de legalidad.
El eje del conflicto está puesto en el artículo 2 del pliego, que estableció qué tipo de entidades podían presentarse a la concesión y dejó afuera a las asociaciones civiles sin fines de lucro, como el propio club, quien tiene intenciones de desarrollar una playa deportiva.
Desde el Municipio defendieron esa decisión al sostener que forma parte de sus facultades para diseñar las contrataciones públicas. Argumentaron que la delimitación de oferentes responde a criterios vinculados a la magnitud del proyecto, que incluye una concesión por 20 años, obras de envergadura y un esquema de explotación que requiere capacidad económica sostenida.
En esa línea, remarcaron que la exclusión de asociaciones civiles no implica una discriminación ni un juicio sobre Once Unidos en particular, sino que responde a un criterio general. Según expusieron, ese tipo de entidades no están orientadas, por su naturaleza, a la explotación comercial de emprendimientos de gran escala, a diferencia de las sociedades comerciales.
Además, el Emturyc sostuvo que el club no tiene un derecho adquirido a participar en la licitación en las condiciones que pretende y que la reglamentación cuestionada no vulnera principios como la igualdad o la libre concurrencia.
También rechazó que existan antecedentes comparables que obliguen a permitir la participación de asociaciones civiles, al considerar que otras licitaciones mencionadas por el club tenían características distintas en cuanto a plazos, inversiones y condiciones de explotación.
El conflicto se originó el año pasado, cuando Once Unidos cuestionó las condiciones de la licitación de Playa Acevedo y planteó que la exclusión de asociaciones civiles vulneraba principios básicos de igualdad. Tras agotar la vía administrativa sin resultados favorables, el club llevó el caso a la Justicia y logró las primeras medidas en el expediente.
En ese marco, había pedido una medida cautelar para suspender la licitación que estaba pautada para el 17 de octubre, pero pocos días antes el Emturyc la suspendió por decisión propia. Según se informó formalmente, la decisión nada tuvo que ver con el conflicto con Once Unidos, sino que se debió a la necesidad de rever “cuestiones topográficas” vinculadas a aspectos técnicos del pliego.
Una audiencia judicial
Tras recibir la contestación a la demanda, el juez Simón Isacch confirmó en los últimos días la convocatoria a una audiencia entre las partes para el 20 de mayo, bajo modalidad virtual.
La audiencia del artículo 41 del Código Contencioso Administrativo es una instancia clave dentro del proceso judicial administrativo, en la que el juez busca encarrilar el expediente antes de avanzar hacia etapas más complejas. Allí se puede intentar una conciliación entre las partes, se fijan los hechos controvertidos, se determina la prueba a producir y se ordena el proceso hacia la sentencia.
En síntesis, la audiencia del art. 41 es el momento en que el juez ordena el conflicto, delimita el juicio y procura evitar que el proceso se extienda innecesariamente. Funciona como un punto de inflexión entre la demanda inicial y la etapa probatoria.
Leé también
Temas
Lo más
leído

