Pedía cumplir la sentencia en una ONG y la rechazaron porque no hizo tratamiento por adicciones en la cárcel

La Cámara de Apelación y Garantías confirmó el rechazo de la Justicia de Ejecución Penal. C.A.U. fue condenado a cinco años y tres meses de prisión como autor de un robo agravado.

Lo declararon reincidente.

10 de Mayo de 2026 20:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

El pedido de la defensa de un condenado por robo agravado para que cumpla la pena bajo internación en una ONG fue rechazado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías al entender que no tuvo interés alguno en el tratamiento de sus adicciones en los programas vigentes en el complejo penitenciario de Batán donde está alojado.

Fue la abogada Natali Yael Jait como defensora de C. A. U. que apeló la resolución dictada el 16 de marzo de 2026 por el Juez de Ejecución Penal Juan Galarreta que resolvió no hacer lugar a la incorporación del causante al régimen de prisión domiciliaria solicitado.

Lo resolvió la Sala II.

La defensora volvió a pedir que el condenado cumpla la pena bajo internación en la ONG Proyecto Vida Digna para terminar con su problemática y así poder resocializarse, reinsertarse y rehabilitarse, “dado que el Estado no puede garantizar que su asistido se desvincule de las sustancias toxicas”.

Los jueces Adrián Angulo y Juan Pablo Lódola entendieron que la prisión domiciliaria constituye una modalidad alternativa y excepcional de cumplimiento de la pena privativa de libertad para supuestos expresamente previstos por la ley; circunstancias de privilegio que hacen ceder la finalidad reinsertiva del encierro del condenado en un establecimiento penitenciario a fin de priorizar la tutela de ciertos principios jurídicos de singular relevancia.

Fue condenado por robo.

“Ahora bien, se advierte que, en autos se mantiene la falta de interés por parte del causante en realizar tratamiento, tal lo informado por el servicio penitenciario esta oportunidad, en la que pasado casi un año, el causante no ha solicitado tratamiento en el Pabellón I, para abordar su problemática adictiva”, indicaron.

En la resolución que tomaron este lunes recordaron que desde el Departamento de Adicciones de la UP XV complejo Sanitario Batán se informó que C.A.U. nunca se acercó a solicitar tratamiento por dicho centro asistencial.

Sigue alojado en el complejo penitenciario de Batán.

“No se ha verificado aún si el causante es apto o no para realizar el tratamiento en la unidad Penal, ni se ha acreditado si es necesario otro tipo de tratamiento, como así tampoco la imposibilidad de brindar el tratamiento para su problemática adictiva en el ámbito carcelario, no observándose un estado de desprotección de la salud del detenido, quien deberá demostrar interés en realizar tratamiento y así luego eventualmente determinar si continuarlo en el ámbito penitenciario o en la institución propuesta para su tratamiento”, agregaron.

Los magistrados entendieron que no habiéndose demostrado la imposibilidad de realizar el tratamiento la Unidad penal que justifique la presencia indispensable del encartado en la institución sugerida y que habilite la concesión del régimen pretendido en su favor, se debía confirmar la resolución impugnada en todos sus términos.