Condena quedó firme tras diez años, los fueron a detener y no los encuentran

Los dos ex policías recibieron una pena de cinco años en 2016 por irregularidades en la investigación de un crimen. Tras la resolución de la Suprema Corte, sus defensores presentaron un habeas corpus.

El juicio se hizo hace diez años. (Foto: archivo 0223).

14 de Mayo de 2026 08:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

Dos ex policías que fueron condenados a cinco años de prisión hace una década por la comisión de irregularidades durante la investigación por el crimen del comerciante Dardo Molina en 2010 y que estaban en libertad hasta que la decisión quedara firme no pudieron ser hallados cuando fueron a detenerlos y permanecen prófugos.

La causa llegó a la Suprema Corte provincial.

Juan Pablo Velázquez y Miguel Horacio Carchio fueron hallados –junto a otros tres efectivos que recibieron penas menores- coautores de los delitos de allanamiento ilegal de morada en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometido por funcionarios públicos, falsificación de instrumento público agravada, falso testimonio agravado y falsificación de instrumento público agravada.

A partir de la firmeza que adquirió la decisión original del Tribunal Oral en lo Criminal 3, ambos iban a ser detenidos, pero no pudieron ser hallados. Poco después, los defensores de ambos –Agustín Robbio y Martín Bernat, respectivamente- presentaron un hábeas corpus que deberá ser resuelto por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías.

Pasaron diez años.

Bernat le dijo a 0223 que asumieron la defensa cuando tomaron conocimiento de las órdenes de detención. “Evaluamos la causa y advertimos una serie de irregularidades procesales de gravedad en forma previa, por lo que van a presentare a derecho cuando se resuelvan esos planteos”, explicó.

Esos planteos se relacionan con la violación del plazo razonable de duración del proceso, prescripciones de las acciones penales, necesidad de un nuevo juicio de cesura y que la sentencia aún no está firme por haber existido una equivocación judicial en la interpretación del caso por parte del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3.