Niegan salida extraordinaria de la cárcel a mujer condenada por homicidio
La Cámara de Apelación y Garantías confirmó la decisión de la Justicia de Ejecución Penal. La pena impuesta a A.G.M. vence en marzo de 2036.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías confirmó esta semana la decisión del Juez de Ejecución Penal Ricardo Perdichizzi que denegó la salida excepcional requerida por una mujer condenada por homicidio para visitar a su familia, en particular a su madre.
La decisión del titular del Juzgado de Ejecución Penal N°1 fue apelada por la defensora Oficial Fabiana Danti que sostuvo que en la misma se desconoció la prueba incorporada al incidente. La misma acreditaba que la madre de la interna se encuentra imposibilitada de concurrir a la Unidad Penal por razones de salud y económicas y que al verificarse un impedimento real de contacto familiar se debe garantizar esa salida.
De acuerdo a los datos a los que accedió este medio, A.G.M. cumple una pena única de trece años de prisión, con más declaración de reincidencia, por resultar autora penalmente responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo, amenazas agravadas por el uso de arma blanca y lesiones leves en concurso ideal, robo agravado por el empleo de arma blanca en grado de tentativa, y robo y hurto en concurso material que vence el 11 de marzo del año 2036.
Los Jueces Alfredo Deleonardis y Pablo Poggetto señalaron que pedido de salida excepcional no logra acreditar la concurrencia del supuesto previsto por la normativa aplicable.
“Si bien se invoca que la madre de la encartada se encontraría atravesando un cuadro depresivo que le impediría concurrir a la Unidad Penitenciaria, lo cierto es que tal extremo no se encuentra debidamente probado en autos, en tanto no se han acompañado certificaciones médicas ni constancias objetivas que den cuenta que dicha patología ni de la imposibilidad concreta de traslado, por lo que solo se cuenta con el informe socioambiental, del que solo surgen manifestaciones de la propia madre respecto a su estado de salud, sin respaldo documental idóneo”, explicaron.
En tal sentido agregaron que no se probó que la imposibilidad de trasladarse a la Unidad Penal se originara en una problemática de extrema gravedad, como para habilitar el egreso excepcional pretendido.
Los miembros de la Sala III confirmaron el pronunciamiento del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 que no hizo lugar a la salida excepcional solicitada en favor de A.G.M.
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