La Justicia rechazó un amparo presentado por Arroyo para prohibir las protestas en el municipio

El Tribunal Oral Criminal Nº 3 consideró que acceder al planteo del Ejecutivo significaría "cercenar cualquier tipo de manifestación constitucionalmente reconocidos en el marco de un sistema democrático" y que, en caso de que se cometa un delito, debe actuar la policía.

2 de Octubre de 2017 20:22

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Tribunal Oral Criminal Nº 3 de Mar del Plata rechazó “in límine” un recurso de amparo presentado por el intendente Carlos Arroyo para pedir que se prohíban las protestas, los cortes de calle, ollas populares y la quema de neumáticos, principalmente, en la zona de la municipalidad.

En la presentación, el jefe comunal había hecho referencia particularmente a las manifestaciones que llevaban a cabo integrantes del Movimiento Teresa Rodríguez, Cooperativa A Trabajar, Agrupación vecinos Unidos y el Movimiento Patria Grande. Al mismo tiempo, solicitó que se tomen medidas contra “cualquier otra organización y/o cooperativa y/o grupo de personas y/o movimientos sociales que provoquen acciones y conductas que constituyen alteración del orden, de la salud, y de la moral pública”.

En su resolución, el tribunal integrado por los jueces Fabián Luis Riquert, Juan Manuel Sueyro y Mariana H. Irianni, señalaron que “de la lectura de la presentación de inicio no surge en forma palmaria cuál es el acto u omisión que entiende ilegítimo o arbitrario, más allá de su notoria disconformidad con la forma en que se manifestaron las personas allí presentes”.

Presentan amparo para frenar los cortes de calles en la zona de la municipalidad

“Tampoco se advierte qué medida podría adoptar este Tribunal con relación a tales afectaciones -en caso que se hayan provocado- en la medida que -al día de la fecha- tales reclamos habrían cesado. Es decir, no existe un daño "actual" a reparar, como exige el proceso de amparo”, advirtieron en el fallo al que tuvo acceso 0223.

También destacaron que “cada una de las conductas denunciadas muy posiblemente constituyan faltas o delitos y hay leyes que aplicar frente a hechos de esa naturaleza, leyes que no necesitan de una resolución judicial para ganar autoridad. Si alguien daña los bienes del Estado, que en definitiva son de la sociedad, la policía debe hacer su trabajo y los Fiscales deben perseguir a los que hayan participado en los delitos; si cada uno no hace su trabajo, el amparista, y/o cualquier ciudadano de esta ciudad podrá denunciar penal y/o administrativamente a quien hubiere incumplido su deber”.

A su vez, el tribunal consideró que la pretensión dirigida hacia cualquier otra "organización y/o cooperativa y/o grupo de personas y/o movimientos sociales", luce “extremadamente imprecisa y lo cierto es que no hay referencia concreta a un grupo de personas individualizado o individualizable contra quien dirige la acción”.

“Incluso, en su escrito, el amparista reconoce la imprevisibilidad del reclamo "pues se desconoce cuándo, cómo y quiénes lo llevarán a cabo", lo que a su criterio imposibilita la utilización de otro remedio legal alternativo al amparo”, aseveraron.

“La generalidad de los términos de la propuesta a resolver implicaría cercenar ex ante -en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon- cualquier tipo de manifestación constitucionalmente reconocidos en el marco de un sistema democrático, tales como los derechos a peticionar a las autoridades, derecho a reunión y de asociación, libertad de expresión”, definieron.