“Gota cafetera”: procesaron a los siete imputados y piden investigar si existió cobertura policial

Integraban una banda acusada de usura y extorsión que operaba en Mar del Plata y Bahía Blanca. Se les imputa casi 40 hechos y se los embargó por 500 mil pesos.

La banda cayó tras los allanamientos que realizó personal de la Policía Federal.

11 de Diciembre de 2018 10:50

Por Redacción 0223

PARA 0223

A partir de los elementos recabados durante la investigación la Justicia Federal procesó con prisión preventiva a siete personas de nacionalidad colombiana, acusadas de conformar una asociación ilícita para cometer delitos de usura y extorsión. El caso quedó al descubierto a finales de noviembre luego de la realización de ocho allanamientos en las ciudades de Mar del Plata y Bahía Blanca en los que detuvieron a los imputados y secuestraron dinero y documentación.

La investigación se puso en marcha en marzo de 2017 cuando personal de la Policía Federal Argentina dio cuenta de la presencia de varias personas que en motos de alta cilindrada estaban en contacto con comerciantes de una feria en la rambla y ofrecían préstamos de dinero con devolución de intereses. La banda daba los préstamos con altas tasas de interés en el mercado informal y utilizaba medios violentos para obtener compulsivamente el pago de las deudas abusivas.

A partir de las pruebas recolectadas durante la instrucción –que incluyeron escuchas telefónicas, informes policiales y migratorios- y de las declaraciones indagatorias recibidas en el Juzgado se procesó a los siete detenidos. Las personas de entre 36 y 63 años están acusadas de dar sumas que iban de los 3 mil a los 130 mil pesos bajo la modalidad de “cobro día a día” o “gota a gota”, sin formalidad alguna o respaldo financiero aparente.

El juez Federal Santiago Inchausti, señaló que dichos préstamos siempre fueron monitoreados, supervisados y organizados a través de la rendición de cuentas diarias y semanales, en las que se detallaban los montos, plazos y regularidad en el pago de los deudores. “En ocasiones haciendo uso de un procedimiento coactivo, mediante el uso de la violencia, para proceder al cobro de aquellas personas que demorarían en abonar los préstamos”, agregó.

Para concretar las maniobras, los imputados se aprovechaban de las necesidades de sus víctimas –que hasta el momento suma 37- y obtenían ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas a raíz del préstamo de dinero concedido. Para ello, los procesados habrían intimidado -en más de una ocasión y mediante el uso de un arma de fuego que se prestaban entre ellos- a los damnificados para que entregasen, enviase, depositasen o pusiesen a disposición de la organización sumas de dinero con los intereses usurarios.

También, el Juez señaló una de las conversaciones que forman parte del material probatorio del expediente como de “extrema gravedad”, en la que se daría cuenta de la posible cobertura a cambio de dinero de parte de una comisaría policial, extremo sobre el cual planteó la necesidad de profundizar la investigación.

Además de los procesamientos con prisión preventiva –ante un posible riesgo de fuga-, el magistrado trabó embargos de 500 mil pesos. En tal sentido señaló que “los elementos, objetos y el dinero secuestrados, el uso de arma, la existencia de prófugos son indicios de esa organización, sumado a la escala penal en expectativa, y la existencia de riesgo procesal que justifican la prisión preventiva de momento”.

Los delitos imputados

De acuerdo a la acusación efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal y los procesamientos dictados por el juez Inchausti, los hechos endilgados a los imputados encuadran en las conductas de usura habitual descripta en el artículo 175 bis último párrafo del Código Penal, por la cantidad de casos, tiempo y modalidad en que operó el grupo, en concurso real con asociación ilícita prevista en el artículo 210 del Código Penal.

En esta línea, reparó: “Es muy importante recordar que el bien jurídico protegido por el artículo 175 bis del Código Penal no es la propiedad -o la relación de disponibilidad entre ésta y el sujeto pasivo- sino que se extiende al sentido amplio que le otorga el artículo 17 de la Constitución Nacional, es decir que se sancionan con conductas que afectan a cualquier derecho patrimonial (derechos reales, posesión, tenencia, derechos personales, créditos, y hasta la mera pertenencia originada en título vicioso o ilícito), que el sujeto pasivo debe estar necesitado, lo que puede manifestarse en apremios de tipo económico, de dinero o cosas, y que requiere dolo bajo la modalidad de conocimiento de la situación de necesidad de las víctimas, como sí también el carácter desproporcionado de las prestaciones”.

Al dar cuenta de la asociación ilícita reprochada, el magistrado advirtió “una clara división de roles entre los imputados a lo largo del tiempo que demuestra la existencia de un acuerdo delictivo para cometer delitos indeterminados”. Si bien la mayoría de esos delitos giraron en torno al ilícito de la usura habitual, reparó que no debía perderse de vista que también incluían otros de suma gravedad, como la tenencia y posible portación de arma de fuego para concretar el cometido, la violencia en las personas para cobrar –lo que podría dar lugar al delito de extorsión—, la connivencia policial –cohecho—, entre otros.

Por otro lado, indicó “estamos frente a una organización ilícita transnacional, dados los giros dinerarios al extranjero, más precisamente a Colombia, sumado al contenido de otras conversaciones y a que los imputados habrían llegado al país poco antes del inicio de las actividades ilícitas.

Asimismo, consideró que “más allá de lo que surja de la profundización de la investigación, también integra el complejo de maniobras delictivas que desarrollaría la organización ilícita” el delito de lavado de activos aunque, si bien aún no se les imputaron maniobras concretas, el juez Inchausti entendió que de la causa “resulta latente”, atención a los volúmenes de dinero secuestrado, el envío de dinero al extranjero y la adquisición de varios rodados en el país.

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