Diez años de prisión por abusar a su hija de 12 años y a la hija de otra expareja

Los hechos ocurrieron en Miramar entre 2017 y 2018. La pena se acordó en un acuerdo de juicio abreviado que se avaló en el Tribunal Oral en lo Criminal 3.

13 de Noviembre de 2019 12:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre que abusó sexualmente de su hija de doce años en la casa que compartían en la ciudad de Miramar y a la hija de otra expareja fue condenado a diez años de prisión tras la validación de un acuerdo de juicio abreviado. M.V.G. –sus datos personales no se dan a conocer para evitar identificar a la víctima- seguirá detenido hasta el 3 de octubre de 2028.

El acuerdo alcanzado por el Ministerio Público Fiscal y la defensa planteó el juicio abreviado como solución alternativa del conflicto bajo la calificación de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, desobediencia y abuso sexual con acceso carnal. El Juez Juan Manuel Sueyro consideró que no existían obstáculos para desestimar la solicitud planteada por las partes.

De acuerdo a la tarea de los investigadores se estableció que el primero de los hechos se dio en dos domicilios de la ciudad de Miramar donde M.V.G. obligó a su hija de 12 años a que le practique sexo oral. En otras ocasiones  manoseó a la pequeña y al menos en una oportunidad apoyó su miembro viril sobre los genitales de la víctima.

En septiembre del año pasado y más allá de un orden de restricción de acercamiento vigente ordenada por la Justicia, el imputado se comunicó vía Facebook y telefónicamente con su ex pareja. Esas comunicaciones fueron acreditadas en la causa a partir de las capturas de pantalla y para el magistrado no existió manera de desacreditar esa acusación.

Las fuentes judiciales consultadas por 0223 confirmaron que la demora en realizar la denuncia se dio por “la violencia psíquica y física que el acusado dirigió contra la mujer”  y que la  “dependencia económica era absoluta”.

En el mismo acuerdo se trataron los hechos cometidos entre 2017 y comienzo de 2018 cuando M.V.G. obligó a la hija de otra pareja a practicarle sexo oral. La situación denunciada quedó acreditada a partir del testimonio que la menor ofreció en Cámara Gesell donde relató que el imputado amenazaba con pegarle si contaba algo de lo sucedido.

Para el magistrado la autoría del imputado en los tres hechos estuvo plenamente probada y descartó cualquier eximente de la responsabilidad penal. Tras considerar como atenuante la ausencia de una sentencia condenatoria, descartó cuestiones agravantes como plantearon las partes.

Sueyro confirmó la calificación de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, desobediencia y abuso sexual con acceso carnal en concurso real y lo condenó a diez años de prisión y accesorias legales.