Multaron a un conductor de Uber, apeló y la Justicia ratificó la pena: debe pagar $57 mil

El Juzgado Correccional 5 ratificó una sentencia de la Justicia de Faltas que además lo inhabilita para conducir cualquier tipo de vehículos durante 30 días hábiles.

27 de Febrero de 2019 12:01

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Juzgado Correccional 5 ratificó en los últimos días una sentencia de la Justicia de Faltas contra un conductor de Uber, el cual deberá pagar una multa de 57.591 pesos y no podrá conducir durante 30 días hábiles.

La medida se resolvió luego de que el hombre –que había sido detectado en uno de los controles de tránsito que lleva adelante la municipalidad en busca de personas que trabajen para la plataforma- apelara el fallo condenatorio por considerar que podía realizar esa actividad ya que tenía licencia profesional y contaba con cobertura de seguro de terceros. También cuestionó la competencia del Juzgado de Faltas 1 para referirse a la implementación de Uber  como “competencia desleal” e invocó sentencias y doctrinas que, a su criterio, avalan la legalidad de la plataforma de transporte.

“Todo servicio de transporte de personas sin habilitación municipal configura indudablemente infracción, con independencia de la modalidad en que se lo preste”, sostuvo el juez Leonardo Celsi en su fallo.

En ese sentido, hizo hincapié en que las normas de contrato de transporte prevista en el Código Civil y Comercial se refieren a las obligaciones, deberes y responsabilidades entre las partes, independientemente de “si se trata de transporte urbano, taxi, remís o algún medio carente de habilitación estatal”.

“La apelante pretende que la reciente forma de aparición de esta modalidad de contrato del servicio de transporte, a través de una plataforma digital, como forma novedosa, aún no contemplada, y sólo es captada por la legislación de fondo, siendo incasillable en la antigua y desactualizada legislación. Entiendo que esta argumentación es muy débil ni bien se la confronta con los hechos. El infraccionado prestó transporte de personas sin contar con habilitación para ello”, enfatizó en otro tramo de la sentencia.

Al mismo tiempo, reparó en que “resulta totalmente irrelevante si la prestación se convino por teléfono, radio llamada, mail, Whats App, boca a boca, en la vía pública, por una app, plataforma o por cualquier otro medio que exista o pueda existir en el futuro. La norma, desactualizada o no, está vigente y capta perfectamente la conducta: prestar servicio de transporte con vehículo sin habilitación”.

“Es innecesario reformarla cada vez que aparezca un adelanto tecnológico que modifique la forma de contratación, modalidad o prestación del servicio, porque a los efectos de la ley es lo mismo contratar el servicio de transporte por teléfono, personalmente o por la plataforma Uber”, puntualizó, desestimando de esa manera el planteo que sostenía que las leyes vigentes no alcanzaban a esa modalidad de transporte.

Por último, el magistrado desestimó un planteo del conductor sancionado que hacía referencia a un tramo del fallo de la Justicia de Faltas, en el que se hacía referencia a la “competencia desleal” que significaba el desembarco de Uber en Mar del Plata. “Honestamente no encuentro en qué forma hacer lugar al agravio podría modificar en su esencia lo decidido. Existiera o no competencia desleal, la infracción se había cometido del mismo modo”, aseveró.