Tenía prohibido manejar, usó una licencia “trucha” y lo condenaron

Los hechos ocurrieron en agosto de 2018 en Otamendi. La pena a Luis Alberto Campos es de tres años y medio de prisión que cumple en su domicilio y bajo monitoreo.

El debate se realizó en Tribunales. (Foto: archivo 0223).

16 de Octubre de 2021 19:07

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un hombre que estaba inhabilitado para  manejar y que durante un control de rutina exhibió un carnet de conductor apócrifo fue condenado a la pena única de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación de cinco años para conducir vehículo automotor. Más allá de hacer efectiva la detención tras el debate, en virtud de algunas complicaciones de salud se dispuso que Luis Alberto Campos cumpla la misma bajo arresto domiciliario con monitoreo electrónico.

El 18 de agosto de 2018 durante un operativo de control a cargo de la Policía Comunal y del personal de Tránsito de la localidad de Otamendi que se hizo en la intersección de la avenida Pueyrredón y calle Sarmiento, Campos entregó un carnet de conductor apócrifo con el fin de superar el control que se realizaba en el lugar.

Tal como se confirmó en el debate que se llevó adelante en el Tribunal Oral en lo Criminal 4, Campos no era el propietario de la camioneta en la que se desplazaba, no tenía la documentación exigida y la licencia de conductor tenía –a entender del personal- algunas irregularidades.

Durante el debate el imputado reconoció que durante un viaje le habían secuestrado la licencia en la ciudad de Balcarce y que al intentar obtenerla nuevamente debía pagar 22 mil pesos de multa y que no tenía ese dinero. El hombre dijo que a través de Facebook obtuvo por 4 mil pesos el carnet que entregó en ese operativo y se mostró arrepentido de haberlo hecho.

Sentencia y pena única

Sin dudas en cuanto a su accionar –que nunca estuvo en discusión por parte de la defensa oficial, el Juez Gustavo Fissore descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y agravantes. En cuanto a los atenuantes consideró el buen concepto vecinal, la falta de antecedentes al momento del hecho, el arrepentimiento sincero demostrado en el debate y el actual estado de salud.

Tras calificar a los hechos como constitutivos del delito de uso de documento público falso, el magistrado le impuso una pena de un año de prisión. Sin embargo la pena única que se le dictó fue de tres años y seis meses de prisión e  inhabilitación de cinco años para conducir vehículos automotor ya que se incluyó la pena de tres años de prisión y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotor impuesta por la Justicia de Dolores por el delito de homicidio culposo calificado y que se comenzó a ejecutar en marzo de 2019.

En sintonía con el pedido del fiscal Javier Pizzo se dispuso su detención a partir del riesgo procesal generado a partir de que la sentencia impone una pena de prisión de efectivo cumplimiento y la existencia de otro proceso penal en trámite, todo lo cual autoriza a presumir el riesgo de fuga. Sin embargo, a partir de su estado de salud y de poseer un tiempo de detención a computar a su favor del proceso penal que aquí se unifica, se ordenó morigerar la prisión preventiva bajo la forma de arresto domiciliario con el control de monitoreo electrónico.

La medida deberá cumplirla en el domicilio que fijó en la ciudad de Miramar y Luis Campos deberá estar bajo los controles aleatorios y periódicos a cargo del Patronato de Liberados hasta que se le coloque el sistema de monitoreo. El hombre de 56 años también deberá proponer un tutor conductual.