La increíble historia del "dealer" que intentó salvarse como arrepentido

A Patricio Ignacio Correa lo condenaron a siete años de prisión y lo detuvieron en la sala del Tribunal.  Anularon la investigación que generó sus dichos y absolvieron a dos mujeres.

Correa quedó detenido tras la lectura de la sentencia. (Foto: 0223).

28 de Septiembre de 2022 08:33

Por Redacción 0223

PARA 0223

Cocaína en un auto abandonado en una cochera, un “arrepentido” que dio información falsa que termina con la detención de dos mujeres, careos en el debate y una sentencia que incluyó un fallo por mayoría, una nulidad parcial  y una condena. La historia que comenzó en abril de 2018 en un edificio del macrocentro, se cerró este martes en el sexto piso de Tribunales y en el traslado del "colaborador" a la Unidad Penal 44 de Batán.

El Tribunal Oral en lo Criminal N°3 halló a Patricio Ignacio Correa y Yojana Marleny Leiva Mejía coautores penalmente responsables de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de uso civil, en concurso real. Mientras que al hombre le impusieron una pena de siete años de prisión y su detención inmediata, ella cumplirá el resto de la pena de cuatro años con arresto domiciliario.

En fallo por mayoría, los Jueces Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquert y Juan Galarreta declararon la nulidad de las acciones posteriores a la declaración del arrepentido y declararon la nulidad de la intervención telefónica y de todo lo actuado en consecuencia, por lo que absolvió a Jessica María Ramos Arizaga y Noemí Obregón Mejía del delito por el que fueran traídas a juicio. Ambas quedaron en libertad al término de la lectura de la sentencia.

Una denuncia anónima y un auto cargado de cocaína

Entre el 20 y el 21 de abril de 2018 miembros del Ministerio Público Fiscal y de la Delegación departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado secuestró en la cochera y en un departamento de la avenida Colón al 2300 casi siete kilos y medio de cocaína que Ignacio Patricio Correa y Yojana Leiva Mejía, tenían bajo su esfera de custodia y con evidentes e inequívocos fines de comercialización.

Además de la droga secuestrada en el Peugeot 306 que estaba abandonado en la cochera y en el departamento del primer piso, el personal otro rodado, un revólver marca Tejano, calibre .32 largo con cuatro proyectiles intactos en sus alveolos del que no tenían documentación alguna, dos balanzas, documentación, elementos de fraccionamiento, pesos, dólares y euros.

Tal como declararon los efectivos que llevaron adelante el operativo, desde un primer momento Correa indicó que tenía información para dar y que podía colaborar con la investigación. Al solicitar ser un arrepentido o colaborador, dijo que la droga era de “La Negra”, una mujer de nacionalidad peruana que lo contactaba esporádicamente para la guarda de cocaína.

A partir de ese celular que brindó, la Justicia de Garantías avaló una serie de escuchas que terminaron con la detención de Jessica Ramos Arizaga  en febrero de 2019 y con la asignación del rol de proveedora desde la ciudad autonóma de Buenos Aires a Noemí Obregón Mejía.

Datos falsos e inexactos

Ya durante el debate, el fiscal Leandro Favaro sostuvo que a partir de la declaración de Correa no se le podía seguir asignando el rol de arrepentido o colaborador y que no le correspondía beneficio alguno. El funcionario consideró que los dos hechos debían investigarse de manera separada y que correspondía investigar al hombre por el delito de falso testimonio.

En ese momento la defensora oficial Carla Ostachi abogó por la absolución de Obregón Mejia al considerar que el hecho que dio inicio a la investigación –el número de celular que entregó Correa- era ilícito y que no se podían valer de eso. En el mismo sentido lo planteó el abogado Osvaldo Verdi como defensor de Ramos Alizaga, quien, además, negó incluso conocer al imputado.

Para el Juez Fabián Riquert, si bien el “arrepentido” le vendió “pescado podrido” al fiscal, el Estado no actuó ilegalmente por lo que rechazó las nulidades solicitadas por esos defensores. Sin embargo, esa idea no fue la misma que tuvieron los otros dos miembros del Tribunal.

El Juez Juan Manuel Sueyro sostuvo que nunca existieron llamados entre Correa y “La Negra” y que la mujer no actuaba como proveedora, por lo que consideró que hubo mendacidad en los dichos del “arrepentido” y compartió el planteo de los defensores. “Correa cometió delito para lograr el beneficio del artículo 41 ter del Código Penal.  Afirmó falsamente que Ramos Arizaga ocupaba un rol importante dentro de la organización criminal, que ella lo había empleado para que le guarde la droga y a veces la fraccione, también dijo que los siete kilogramos de clorhidrato de cocaína pertenecían a esa mujer”, señaló.

Parte de la droga secuestrada en el primero de los hechos. (Foto: archivo 0223).

“La información que se produjo en la audiencia de debate demostró que la acusada efectivamente vendía drogas pero Patricio Correa no tenía ninguna relación con dicha actividad. El fiscal no se limitó a calificarlo de tal modo, fue más allá pues cambió la plataforma fáctica que había anunciado al trazar sus líneas de trabajo. Al funcionario no le quedaron dudas que Correa era un embustero y, por mi parte, no encuentro motivo para contradecirlo”, agregó.

Para el magistrado, la falsedad de Correa fue evidente ya que no respondió satisfactoriamente ninguna de las contradicciones planteadas por el fiscal ni dio explicaciones satisfactorias cuando intentó justificar cantidades de droga y mecánica de la organización. Además, durante la audiencia, Jessica Ramos Arizaga lo enfrentó a los gritos, le manifestó y repitió que era un mentiroso, lo insultó y dijo que no tenían relación alguna, a lo que él guardó silencio sin levantar la vista.

Condena en un hecho, nulidad en otro

Ante los cuatro imputados, los defensores, un representante del Ministerio Público Fiscal, el personal policial , del Servicio Penitenciario y 0223, en la lectura de la sentencia se descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal de la pareja por el hallazgo de la droga y se valoró como atenuante la ausencia de antecedentes criminales.

En cuanto a los agravantes consideró para ambas personas la cantidad de droga secuestrada ya que los casi siete kilos y medio fueron el mayor secuestro de estupefacientes realizado en los años en los que el fiscal Favaro está al frente de la fiscalía temática. También se consideró “en el caso puntual de Correa el comportamiento procesal que ha tenido, brindando información falsa, causó engaño en la administración de justicia e involucró a otras personas en la investigación”.

Abrazo de las dos mujeres absueltas tras la lectura de la sentencia. (Foto: 0223).

Los jueces declararon a Patricio Ignacio Correa y Yojana Marleny Leiva Mejía coautores penalmente responsables de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y tenencia ilegal de arma de uso civil, en concurso real y los condenaron a siete años y cuatro años y medio de prisión, respectivamente.

Los vencimientos de las penas, con carácter provisorio, serán el 19 de abril de 2025 y el 19 de octubre de 2022. Mientras que Leiva Mejía seguirá cumpliéndolo de manera domiciliaria, se revocó la morigeración de la prisión preventiva de Correa y se dispuso su inmediata detención.

A partir de las conclusiones del veredicto se declaró la nulidad de lo actuado con relación a Jessica María Ramos Arizaga y Noemí Obregón Mejía, se las absolvió del delito por el que fueran traídas a juicio y se dispuso su inmediata libertad.