Condenan a un frigorífico de El Casal por daño ambiental tras un derrame de líquidos
Lo confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial. La empresa deberá indemnizar a los propietarios de un lote lindero, además de ejecutar un plan de saneamiento y recomposición de la zona afectada.
Un frigorífico fue condenado por la justicia marplatense por daño ambiental a raíz de un derrame de líquidos proveniente de una planta ubicada en el barrio El Casal, que afectó una cava de un lote lindero. La firma deberá afrontar una indemnización, además de llevar adelante un plan de saneamiento y recomposición de la zona afectada en el norte de General Pueyrredon.
Con voto unánime, la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado Civil y Comercial N°15 donde condenó a Campo y Faena SA, propietario de Frigorífico Industrial Mar del Plata, por el daño ambiental ocasionado por un derrame de líquidos ocurrido el 24 de julio de 2019 a raíz de un incidente en uno de los piletones de decantación de efluentes, que se esparció hasta una cava lindera en el kilómetro 387 de la Ruta Provincial 2.
Según estableció la Justicia, un operario de la firma accionada alteró el talud contenedor de una de esas lagunas, lo que generó una rajadura y un derrame de líquidos que se vertieron hacia una cava ubicada en el lote lindero propiedad de Campo y Faena SA. El juez de primera instancia, Héctor Casas, en consonancia con lo alegado por la actora, consideró demostrado el daño ambiental sobre la base de las conclusiones expuestas por la perito ingeniera agrónoma Andrea Recchimuzzi.
Los camaristas Ricardo Monterisi y Roberto Loustaunau coincidieron en un todo con el fallo de primera instancia - a excepción de un detalle-, por lo que rechazaron tanto la apelación del frigorífico como de la demandante, que reclamó se le reconozca una mayor indemnización por otros conceptos.
En lo referido al daño ambiental, remarcaron que el derrame de efluentes “produjo en la cava la aparición de una maleza que es tóxica -cicuta- para el ganado y que afectó la calidad del suelo”, prohibiendo de ese modo la actividad ganadera en esas tierras. “El vertido de los efluentes ha sido la causa determinante y fundamental de la alteración de la tierra de la cava, sea por arrastrar la semilla de un lote a otro (como dice la perito), o bien por generar las condiciones para que la planta crezca y se reproduzca (como dice el testigo Vaquer)”, consideraron.
Asimismo, dieron por probada la presencia de otros agentes contaminantes, como coliformes fecales que “alteran la calidad sanitaria del agua y generan problemas gastro intestinales en el ser humano, con daño en la salud de la población”, en base a estudios de la perito y análisis de la Autoridad del Agua, un organismo provincial, si bien se realizaron sobre los efluentes derramados y no sobre las napas subterráneas. “Los estudios citados, entonces, no corroboran directamente la contaminación de la cava, sino la aptitud contaminante de los efluentes derramados. Es a partir de lo segundo (los componentes del líquido) que la perito infiere lo primero (la contaminación)”, explicaron los camaristas su postura.
También se incorporaron informes de la empresa municipal Osse, donde “se muestra la evolución histórica de los valores de nitrato del agua proveniente del pozo N°308 (contiguo a los lotes de ambos litigantes) y se desprende allí que los últimos muestreos correspondientes a los meses de abril y mayo de 2023 han incrementado significativamente”. A su vez, “luego del accidente también se alteraron los registros históricos del contenido de cloruros, las cuales arrojaron valores que superan dicho límite”.
En la conclusión, sostuvieron que “no solo el derrame motivó la presencia indeseada de malezas que antes no estaban presentes en la cava de la accionante, sino que ha quedado demostrado que los efluentes volcados tenían componentes con capacidad contaminante que alteraron la calidad del agua de la zona y, con ello, el equilibrio del ambiente”
Tareas inmediatas
Por otro lado, la Cámara ratificó la condena impuesta a la demandada de realizar y ejecutar un plan de saneamiento y recomposición de la zona afectada por el daño ambiental, las cuales debe ser de ejecución inmediata y provisoria, sin aguardan a agotarse las instancias judiciales, por el peligro en su mora.
En esa misma orientación, también ordenó que el frigorífico efectúe las obras que correspondan en los piletones de tratamiento de efluentes existentes en el establecimiento, para de evitar futuros eventos similares al que motivó la controversia. Si bien la empresa declaró que estas intervenciones ya se llevaron a cabo, para los magistrados “no hay prueba de que las obras necesarias para evitar otro derrame hayan sido realizadas”, por lo que le dio un plazo de 20 días para sea documentado. La única modificación al fallo de grado era que el proceso debía ser auditado por la perito agrónoma, mientras que ahora se le transfirió la responsabilidad a la Autoridad del Agua.
Como contrapunto, los camaristas no le dieron lugar a una serie de reclamos elevados por Campo y Faena SA en su apelación. Al igual que lo había hecho el juez Casas, estimaron que no se comprobó la existencia de daño moral, ni que hubo un perjuicio económico por no poder explotar la extracción de tierra d la cava ya que la firma no estaba habilitada para tal actividad, ni que el propietario se haya visto agraviado por no poder vender el lote. Por ello, dejó firme la indemnización por daños y perjuicios por un total de $217.800 más intereses.
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