Cinco años de prisión a los policías condenados por vejaciones a dos adolescentes
La sentencia se conoció hace instantes. A mediados de noviembre un jurado popular los había hallado culpables.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Los tres policías hallados culpables por un jurado popular de los delitos de detención funcional ilegal y vejaciones fueron condenados a cinco años de prisión y diez de inhabilitación especial.
La sentencia fue leída hace instantes por el Juez Roberto Falcone del Tribunal Oral en Lo Criminal N°2 en el sexto piso de Tribunales y no contó con la presencia de Ariel Estevez Pitrau, Jonathan Cabrera y Sandra Cano que siguieron las alternativas desde el lugar de detención en el complejo penitenciario de Batán y en La Plata, respectivamente.
A partir de la sentencia y por el tiempo que llevan detenidos, los abogados penalistas Mauricio Varela -por los dos efectivos- y Martin Bernat -por Cano- podrían pedir el cese de la prisión preventiva o la excarcelación en términos de libertad asistida.
Los hechos investigados
El Ministerio Público Fiscal mantuvo su planteo inicial y sostuvo que la noche del 17 de septiembre de 2022, el Oficial Cabrera y la Oficial Micaela Estigarribia circulaban a bordo del móvil 27381 de la comisaría sexta e interceptaron en Beruti al 9100 a dos adolescentes de 14 y 16 años con el pretexto de identificarlos. Allí le solicitaron a ambos que colocaran las manos contra el capot del vehículo oficial.
En ese momento se presentó el móvil 27841 del que descendieron el Oficial Estévez y la Sargento Cano, de la misma dependencia. Sin mediar palabra alguna, Estévez le propinó un golpe de puño en el labio al más chico de los menores mientras que Cabrera sacó su arma reglamentaria, apoyó la misma sobre el lado intercostal derecho del menor al tiempo que le ordenó no gritar porque de lo contrario lo iba a matar.
“Sin solución de continuidad, Estévez extrajo su arma reglamentaria e hizo lo propio sobre la cabeza del nombrado comenzando a gatillarla, mientras que Cano intentó colocarle el arma de fuego provista por la fuerza policial en la boca, siempre de la víctima, ajustándole posteriormente las esposas en forma violenta a ambos menores”, planteó.
A partir del análisis probatorio, se estableció que tras esa maniobra subieron a los adolescentes –reducidos y esposados- a un descampado ubicado en la calle Stróbel al 10.000. Según el fiscal, Cano vociferaba "ahora van a ver como los matamos y nadie se entera, como yo tengo un montón de muertos y nadie se enteró, dos más no me van a hacer nada", incrementando así el sufrimiento psicológico que venían padeciendo los menores de edad.
Hacer bajar a uno de ellos, ponerlo de rodillas, ordenándole que pida perdón mientras le colocaban el arma en la sien y gatillaban antes de hacer bajar al otro, patearlo y pisarlo, previo a mostrarles una escopeta reglamentaria anti tumultos y decirles que empiecen a correr. Así se cerró, según la hipótesis fiscal, todo el accionar policial que, mediante un procedimiento ilegítimo, aplicó tormentos físicos y sufrimientos psíquicos de gravedad.
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