Confirmaron la libertad asistida a conductor que atropelló y mató a 122 km/h

La Cámara de Apelaciones ratificó esta semana la medida. Pablo Sebastián Pérez fue condenado en octubre de 2019 a cuatro años y medio de prisión por homicidio culposo agravado.

Pérez fue condenado en 2019 y en 2021 quedó detenido. (Foto: archivo 0223).

6 de Diciembre de 2023 08:03

Por Redacción 0223

PARA 0223

El hombre de 38 años que en julio de 2017 atropelló y mató a 122 kilómetros por hora a Martín Ovejero a la altura del kilómetro 495 de la ruta 11 y que en octubre de 2019 fue condenado a cuatro años y medio de prisión se incorporó al régimen de libertad asistida luego de que la Cámara de Apelaciones y Garantías confirmara la resolución de la Justicia de Ejecución Penal.

Las fuentes judiciales consultadas por 0223 señalaron que la resolución que este lunes dio a conocer la Sala II confirmó la resolución que el pasado 24 de octubre tomó el titular del Juzgado de Ejecución Penal N°2 Juan Galarreta. La medida se mantendrá mientras Pablo Sebastián Pérez observe las reglas comportamentales impuestas por el magistrado.

El padre de Ovejero marchó en 2020 para pedir la detención.

En esa audiencia, y ante la presencia del abogado Mariano Ayesa, como defensor particular de Pérez, y el fiscal Guillermo Nicora por la Fiscalía de Ejecución Penal, se hizo lugar al pedido mientras resida en el domicilio denunciado, se someta al cuidado del Patronato de Liberados, mantenga un trabajo, se abstenga del consumo de bebidas alcoholicas o sustancias psicoativas y no cometa nuevos delitos.

“Conducta ejemplar Diez y concepto Muy Bueno” calificó el informe del Servicio Penitenciario a Pérez tras la evaluación interdiscplinaria que se realizó. El reporte destacó que hizo tareas de mayordomía en el establecimiento, que estaba incorporada al régimen de semilibertad con salidas transitorias, que realizo cursos en el área de formación profesional y en el área de cultura, además de contar con contención familiar.

Más allá de la fundada resolución de la Justicia de Ejecución Penal, la misma fue apelada, pero este lunes los Jueces Adrián Angulo y Marcelo Madina decidieron confirmarla.

En la resolución a la que tuvo acceso este medio, indicaron qué conforme al cómputo de pena practicado y aprobado por el Juzgado de origen y el vencimiento de la pena prevista para el 6 de diciembre de 2025, Pérez podría obtener la libertad condicional a fines de 2024 y la libertad asistida en diciembre de 2023. La aplicación de un artículo de la Ley 24.660 de Ejecución Penal permite reducir en doce meses los plazos requeridos para el avance de las distintas “fases y períodos que hacen a la progresividad de la pena privativa de la libertad”.

 

Pérez estuvo libre hasta que la sentencia quedó firme. (Foto: 0223).

En octubre del 2019, la Jueza Correccional Jorgelina Caamadro le impuso a Pérez la pena de cuatro años y medio de prisión como autor del delito de homicidio culposo agravado por la conducción de un vehículo y por culpa temeraria, algo que ratificó un año después la Sala Segunda de Cámara de Apelación y Garantías.

El automovilista, sin embargo, pudo gozar de un beneficio de excarcelación y recién a mediados del 2021 comenzó a cumplir su condena en una cárcel común, después de que la misma magistrada revocara la medida que lo había beneficiado.

El caso de Ovejero tomó trascendencia nacional en 2020 cuando, en plena pandemia del coronavirus, Guillermo, el papá de Martín, realizó una caminata hasta la Casa Rosada para reclamar que el hombre que mató a su hijo fuera preso.

A toda velocidad

El 27 de julio del 2017, Pablo Pérez manejaba a una velocidad superior a lo permitida en su Peugeot 207 cuando rozó la rotonda del kilómetro 495 de la ruta 11, cruzó de mano e impactó la motocicleta en la que se desplazaba Martín Ovejero causándole la muerte de manera casi instantánea.

En el juicio participaron el fiscal Rodolfo Moure y el abogado Maximiliano Orsini. (Foto archivo 0223).

Para resolver la condena, la Justicia tuvo en cuenta la pericia accidentológica que confirmó que el auto circulaba a 122 kilómetros por hora al momento del contacto inicial con la rotonda que derivó en un trompo y en el impacto a la motocicleta, cuando la velocidad máxima permitida en el lugar es de 40 kilómetros por hora.

El hecho fue enmarcado por “culpa temeraria” porque el automovilista iba a alta velocidad y escuchando música a alto volumen en adversas condiciones más allá de indicadores previos que exhibían peligro.