Condenan a prisión perpetua a Matías Farías por el abuso sexual y el femicidio de Lucía Pérez

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 de Mar del Plata también resolvió este jueves una pena única a 15 años de cárcel para Juan Pablo Offidani.  

Tras casi siete años de lucha, los papás de Lucía escucharon la condena a perpetua que pedían. Fotos: Florencia Ferioli para 0223.

23 de Marzo de 2023 14:44

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 de Mar del Plata condenó hace instantes a prisión perpetua a Matías Farías y dictó una pena única a 15 años de cárcel contra Juan Pablo Offidani por el abuso sexual y el femicidio de Lucía Pérez, ocurrido el 8 de octubre del 2016.

A tono con los planteos del fiscal Leandro Arévalo y las abogadas querellantes Florencia Piermarini y Verónica Heredia, los jueces Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz entendieron que Farías fue autor penalmente responsable del delito de “abuso sexual agravado por el consumo de estupefacientes seguido de muerte en concurso ideal con el femicidio" de la adolescente de 16 años.

Respecto a Offidani, los magistrados descartaron que fuera “partícipe necesario” en los hechos, tal como sostenían las letradas del particular damnificado, y resolvieron una condena a 8 años de prisión por ser “partícipe secundario” del abuso sexual y el femicidio. Y como en el primer juicio de 2018 ya fue condenado a 8 años de prisión por la venta de drogas, entonces unificaron la pena en 15 años.

"El aporte de Juan Pablo Offidani fue marginal o secundario, habida cuenta de que no estuvo presente cuando el abuso principió su ejecución, y tampoco en ningún momento durante su consumación. Su aporte se ciñó a trasladarlos al lugar en el que el abuso habría de concretarse", explicaron.

En la sentencia, que se leyó pasadas las 14.30 de este jueves, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº2 también pidió al Ministerio Público Fiscal “la posible presencia de terceras personas” en el domicilio de Farías, ubicado en la calle Racedo al 4800 del barrio Alfar, que fue el lugar donde se vio a Lucía por última vez con vida. Con esta petición, se pretende determinar si no hubo personas que ocultaron pruebas claves en la escena del crimen.

Los argumentos

Hubo opiniones divididas entre los jueces del TOC Nº2. Foto: 0223.

Por unanimidad, los jueces entendieron que quedó acreditado el abuso y el femicidio del que fue víctima Lucía y se basaron en veinte puntos que fueron analizados conglobadamente, dentro de los que se hallan la relación asimétrica entre el autor del hecho (Farías) y la víctima, la condición del primero de vendedor de estupefacientes y de consumidora por parte de la adolescente, y la deuda dineraria que ella registraba con el dealer. De ese modo, el TOC Nº2 razonó que se vio afectado el “libre consentimiento” de Pérez, que es exigido por el tipo básico del art. 119 del CP.

También Fissore, Falcone y Simaz tuvieron por probado que la causa de la muerte de Lucía fue una asfixia tóxica producida por un excesivo suministro de cocaína por parte de Matías Farías. Sin embargo, el fallo fue dividido en lo atinente al título de imputación de Farías: Falcone y Simaz entendieron que corresponde la figura del dolo eventual mientras que Fissore, por su parte, entendió que la muerte de Lucía le resultó imputable al joven a título de culpa temeraria.

En relación a Matías Farías, la opinión de la mayoría tornó aplicables tanto el tipo penal compuesto del art. 124 (abuso sexual con acceso carnal con resultado muerte) como el del art. 80 inc. 11 (femicidio), dado que en ambos casos resulta admisible el dolo eventual. Entendieron que la violencia de género, en este último supuesto, no tiene que ser necesariamente sostenida en el tiempo y es eminentemente situacional, y pusieron ejemplos donde un femicidio con dolo eventual puede verse con claridad. 

El otro juicio pendiente

En 28 de noviembre de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 absolvió a Farías y Offidani por la acusación de abuso sexual seguido de muerte en perjuicio de Lucía Pérez y los condenó a 8 años de prisión por la "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad y en inmediaciones” de la Escuela Media Nº 3 a donde asistía la adolescente.

Dos de los jueces que intervinieron en el primer juicio siguen suspendidos y podrían ser destituidos en un jury. Foto: archivo 0223.

Sin embargo, el 12 de agosto del 2020, Casación anuló parcialmente ese primer dictamen y ordenó realizar el segundo juicio que se vio postergado por la irrupción pandemia del coronavirus hasta que finalmente sorteó otro tribunal y se programó la serie de audiencias del debate para el inicio de este 2023.

Ahora la familia de Lucía aguarda por los avances del jury contra Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, dos de los jueces que firmaron la sentencia absolutoria del 2018 y que fue duramente criticada por Casación. Aldo Carnevale, el tercer juez de aquel tribunal, no forma parte de este proceso ya que renunció antes para iniciar los trámites jubilatorios.

La acusación que recae contra los magistrados marplatenses es por "negligencia, incumplimiento de los deberes inherentes del cargo y parcialidad manifiesta". Esto no solo fue sostenido en las instancias previas por Marta y Guillermo, sino por el procurador bonaerense, Julio Conte Grand, la Defensoría del Pueblo provincial y la Comisión Bicameral integrada por doce legisladores (cinco senadores y siete diputados). Si se confirma un comportamiento irregular, ambos tendrían que ser destituidos.

El proceso se ve demorado por esta fecha ya que los padres de la adolescente hicieron una presentación al procurador general, Julio Conte Grand, para que aparte a Marcelo Lapargo, quien se había propuesto como fiscal del juicio de enjuiciamiento. Para justificar esta recusación, la madre de la chica asesinada citó distintos hechos en donde reconoció falta de “perspectiva de género” por parte de Lapargo. Mientras tanto, Gómez Urso y Viñas permanecen suspendidos en sus funciones desde noviembre de 2021, por decisión unánime del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires.