Le dijo que esperaba un hijo suyo y formaron pareja, pero el ADN dio negativo y ahora deberá indemnizarlo

La justicia bonaerense resolvió que, por el engaño y los daños generados, la mujer deberá pagarle una suma de dinero, aunque muy inferior a la que reclamaba el hombre.

19 de Mayo de 2023 19:03

Por Redacción 0223

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Una mujer deberá pagarle una indemnización a su expareja luego de un largo juicio en el que el hombre pidió un resarcimiento económico porque el hijo que habían tenido juntos no era suyo, según comprobó el ADN que se realizó en medio de una demanda por alimentos que le entabló la madre del menor de edad. Si bien el hombre reclamó más de cuatro millones de pesos, la justicia dictaminó que la indemnización será mucho más baja.

El proceso se inició en los Juzgados Civiles y Comerciales de Olavarría, cuando el hombre presentó la demanda contra su expareja, con quien se había ido a vivir una vez que ella le dijo que esperaba un hijo suyo, a fines del 2002. Hasta allí, no formaban una pareja y tenían una relación sin compromiso, incluso con otras personas en el medio.

La pareja duró muy poco, y solo estuvieron juntos hasta los primeros meses de vida del pequeño. Se separaron debido a la supuesta infidelidad del hombre con una compañera de trabajo. Después, la mujer comenzó un reclamo por la falta de pago de la cuota alimentaria y el régimen de visitas. Por eso se inició una causa en el Juzgado de Familia de Olavarría.

El hombre propuso una “impugnación de paternidad” dado que consideraba no ser padre del menor, algo que pudo confirmar con el resultado del ADN que sentenció que “no existía vínculo de consanguinidad” con el nene. Entonces inició otra causa, en la que aseguró que su expareja “lo ha lesionado en su honor y dignidad, en su autoestima todo ello configurativo de daño moral y le ha provocado un daño en su salud”.

En agosto del año pasado, el Juzgado Civil y Comercial N° 1 condenó a la mujer a pagarle una suma de dinero a modo de indemnización. Tras la apelación, la semana pasada la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial ratificó la sentencia de la primera instancia y dictó el fallo que fue destacado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires.

La decisión fue adoptada por la Sala I de la Cámara. Uno de sus integrantes señaló que “no caben dudas respecto de la conducta antijurídica llevada a cabo por la demandada (…) el ocultamiento de la verdad ha sido doloso, que tal conducta conlleva un ataque a la buena fe y a la confianza incumpliendo el deber de no dañar de origen constitucional”. "Resulta procedente la indemnización de los daños que tal conducta antijurídica pudo haber provocado”, agregaron.

Si bien el hombre solicitó una compensación de 4,6 millones de pesos más intereses, el tribunal finalmente le otorgó una indemnización de 200 mil pesos por daño extrapatrimonial.

La indemnización concedida, según el tribunal, se ajusta a la índole del daño causado y refleja las implicancias emocionales del engaño. El fallo sentó un precedente importante en materia de responsabilidad por engaño en casos de paternidad, destacando la importancia de la verdad y la confianza en las relaciones personales.