Después de 29 años, la Corte falló en uno de los conflictos que puso a Russak al filo de la destitución

El máximo tribunal bonaerense rechazó la demanda indemnizatoria de la empresa a la que le dieron de baja el contrato del estacionamiento medido. Por mayoría, entendió que el reclamo administrativo fue realizado fuera de término.

Russak, intendente en 1991 y 1995, protagonista de un recordado conflicto por el estacionamiento medido.

30 de Julio de 2023 10:00

Corrían los últimos días de 1994 y los primeros de 1995 y la estabilidad de Mario Russak al frente de la intendencia de General Pueyrredon pendía de un hilo. Aislado políticamente, el Concejo Deliberante lo había licenciado por 30 días tras ser procesado por la Justicia por presuntos “negocios incompatibles” con la función pública y con un autos de prisión preventiva sobre sus espaldas. Tras retomar el cargo, los concejales redoblaron la apuesta y constituyeron una Comisión Investigadora que, en un informe presentado al Tribunal de Cuentas de la Provincia, le atribuyó 11 causas graves que podían concluir en su destitución.

Una de ellas, tal vez la más simbólica de todas, fue la causa de la concesión del Estacionamiento Medido, otorgada en 1993 a dos empresas y dada de baja un año después por el Concejo Deliberante, y en la cual Russak también había sido procesado. Ahora, 29 años después se conoció lo que podría ser el último capítulo de aquella saga: la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda indemnizatoria que una de las exconcesionarias mantenía contra la Municipalidad de General Pueyrredon. Por mayoría, el máximo tribunal bonaerense entendió que el reclamo de la firma no era viable por motivos procesales.

El origen del conflicto judicial que se extendió por casi tres décadas se remonta a 1993, cuando a través de la Ordenanza 8.925 el Concejo Deliberante aprobó la implementación del servicio de estacionamiento medido mediante la concesión por diez años de los “servicios de ingeniería de tránsito” presentado por dos sociedades particulares mixtas, con participación estatal-municipal del 25%, que se denominaron Intramar SA y Atitran SA. Meses después, en el marco de la investigación llevada adelante por el juez en lo Criminal, Reinaldo Fortunato, el Tribunal de Cuentas emitiría un informe donde consideraba ilegal la adjudicación del servicio a una firma mixta, con una participación minoritaria del propio estado municipal.

En medio de diversas críticas por el evidente fin recaudatorio del sistema de estacionamiento medido que se extendía en muchas más zonas de en las cuales opera actualmente, el servicio comenzó a prestarse a fines de 1993, donde se abonaba 1 peso/dólar por hora en días de semana y 1,25 pesos los fines de semana. Sin embargo, el 30 de marzo de 1994, el Concejo sancionó la Ordenanza 9.387 a través de la cual encomendó al intendente Russak –electo en 1991 por la UceDé- el “rescate” e “inmediata extinción de la concesión”, al detectar diversas irregularidades. Allí se establecía que el servicio debía ser asumido por la propia Comuna, disponiendo de los bienes, máquinas y empleados utilizados por las empresas. Además, se encomendó a los síndicos municipales en las dos compañías a realizar una auditoría contable, a fin de evaluar los recursos a ser trasmitidos al Municipio.

En fallo dividido, la Suprema Corte rechazó la demanda de Atitran. Foto: Suprema Corte.

Sin otro margen de acción, el 18 de abril el intendente dictó el Decreto 445/94 donde se efectivizó lo dispuesto en la ordenanza sancionada, donde sin embargo creó una Comisión Coordinadora integrada por tres miembros allegados a él para asumir la tareas encomendadas a los síndicos. Ello, tiempo después, formaría parte de las irregularidades atribuidas a quien entre 1978 y 1981 se había desempeñado como intendente –comisionado, en términos técnicos- de la dictadura, nombrado por el entonces gobernador de facto Ibérico Saint James -al que lo unían vínculos personales-, quien murió en 2012 procesado por crímenes de lesa humanidad.

 

Las bases de la judicialización

Marginada del negocio del Estacionamiento Medido, Atitran comenzó una serie de reclamos, entendiendo que las faltas endilgadas por los concejales “no han sido de una gravedad suficiente como para disponer la caducidad de la concesión”, por lo cual consideró “nula” la ordenanza, según consta en la causa judicial a la que accedió 0223. Anoticiada del decreto de Russak, el 20 de abril –dos días después de su publicación- la empresa envió una carta documento a la Municipalidad, donde solicitó se aclaren ciertos puntos de lo dispuesto por el intendente. Una semana después, enviaría otra carta documento de similar contenido.

Con las comunicaciones oficiales cortadas, el 14 de noviembre de 1995 Russak dictó un nuevo decreto, el 1.576/95, donde dio por concluidas las tareas encomendadas a la Comisión Coordinadora, ya que no había podido llevar a cabo su función por “la falta de cooperación de las dos compañías concesionarias”, frustrándose la posibilidad de inventariar, evaluar y determinar adecuadamente todos los rubros a ser absorbidos por la Comuna, para de esa forma prestar directamente el servicio de estacionamiento medido.

Russak, de la UCedé, fue electo en 1991 con el 29,9%. Foto: La Capital.

Recién contra este acto Atitran interpuso formalmente un "recurso de revocatoria", pretendiendo abarcar también la impugnación tanto de la ordenanza 9.387 como del Decreto 445/94, que, señaló ahora la Suprema Corte, “solo habían sido materia de pedidos de aclaración o formulación de observaciones y advertencias”. Finalmente, por Decreto 1.745/95 se desestimó el remedio, teniéndose por concluida la discusión en sede administrativa y reconduciendo el reclamo por vía judicial.

Así entonces, en febrero de 1996 Atitran demandó judicialmente a la Municipalidad de General Pueyrredon, solicitando la nulidad de todas las actuaciones para recuperar la concesión del servicio, o, en caso que no sea viable, que se condene a la demandada a abonar una indemnización por la totalidad de los daños y perjuicios irrogados por su accionar, cuyo monto resultará de la prueba a producirse en el proceso judicial.

 

Errores procedimentales

El expediente B-57139 tramitado por la Suprema Corte evidenció en todos estos 27 años un avance, cuanto menos, lento. Recién en febrero de 1999 se incorporó la contestación a la demanda de la Municipalidad, ya bajo el tramo final del primer gobierno del radical Elio Aprile. En medio de diversos cambios de los jueces que integraron el máximo tribunal bonaerense, en 2005 llegó el auto de apertura de prueba, con Daniel Katz a cargo de la Comuna. Los dos mandatos de Gustavo Pulti pasaron sin mayores novedades, con la intervención de diversos peritos, mientras que en noviembre de 2016, con Carlos Arroyo como intendente, la Suprema Corte dictó los autos para sentencia. Sin necesidad de intervenciones de los equipos legales que responden al intendente Montenegro, siete años después, más precisamente el 26 de junio de este año, finalmente se conoció la sentencia, con fallo favorable a la Comuna.

La conclusión, por mayoría, ni siquiera llegó a indagar en el conflicto de fondo, sino que la Suprema Corte rechazó la demanda de Atitran por errores procedimentales cometidos por la autora en la instancia del reclamo administrativo ante la Municipalidad. Con los votos de los jueces Sergio Torres, Daniel Soria, Hilda Kogan y el conjuez Víctor Violini, concluyeron que “ha habido una actuación descuidada por parte de la contratista, quien dejó correr el plazo que tenía para impugnar el Decreto 445/94”.

Los magistrados entendieron que las cartas documentos remitidas en abril de 1994 “no tuvieron la virtualidad impugnativa” que la empresa le atribuyó en su demanda, sino que se trataba de pedidos de aclaración, por lo que vencieron los plazos para su impugnación. “El mero pedido de ´aclaratoria´, seguido de una serie de manifestaciones, intimaciones y conjeturas sin notorio contenido impugnatorio, distó de exhibirse como un planteo mínimo a los fines de revertir la decisión emanada de la autoridad administrativa con competencia resolutoria final”, agregaron.

“Esta Corte ha sostenido la imposibilidad de requerir judicialmente la revisión de actos que han adquirido firmeza en sede administrativa por falta de impugnación oportuna. La reedición del planteo un año y ocho meses más tarde a la hora de impugnar el Decreto 1.576/95 no puede suplir la firmeza adquirida por los actos anteriores”, estimaron.

Distinto fue el enfoque del juez Luis Genoud, quien votó en disidencia al dotar de carácter impugnatorio a las cartas documento de la empresa. “Esto significa que, de acuerdo a los términos del art. 89 de la ordenanza general 267/80, el recurso fue interpuesto claramente dentro del plazo legal de diez días ante la autoridad competente”, evaluó el supremo, en minoría.

Tras el sacudón por la licencia otorgada a fines de 1994 por el Concejo Deliberante, Russak logró esquivar la destitución y los pedidos de renuncia que llovían de múltiples sectores, incluido un proyecto debatido en la Legislatura para que el propio gobernador Eduardo Duhalde le pida que de un paso al costado. Las urnas le dieron el peor revés: en su intento reeleccionista apenas obtuvo el 6% de los votos en los comicios realizados el 14 de mayo de 1995, ocupando el cuarto lugar con la lista Mandato Regional. Sin embargo, sobrevivió y el 10 de diciembre le pudo traspasar el mando a Aprile, tras lo cual se retiró de la vida política, regresó a Buenos Aires donde volvió a dar clases en la Facultad de Derecho de la UBA y prácticamente desapareció del radar de los marplatenses.