La nueva aventura fallida del juez López en contra de la vacunación por Covid-19

Dictó una cautelar para que menores de 16 se deban inocular con prescripción médica, pero la Cámara rápidamente la anuló. “El Poder Judicial no está legitimado para diseñar políticas públicas”, le objetaron los camaristas. Es en la misma causa donde en 2022 había intentado frenar la campaña de vacunación.

López volvió a quedar en evidencia tras una particular cautelar. Foto: 0223.

10 de Agosto de 2023 08:14

Si hay algo que caracteriza al juez federal Alfredo López, además de su apego a las polémicas, es la persistencia en su militancia antivacunas Covid-19. Incluso, hasta traspasar con sus fallos los límites de lo jurídicamente viable. Un nuevo ejemplo ofreció en las últimas semanas el titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, al otorgar una cautelar para que un grupo de menores de 16 años se deba vacunar con prescripción médica, dado que, sostuvo, se trata de un "experimento potencialmente peligroso", pese a que la vacunación no es obligatoria y a que la medida es ajena al objeto de la causa

La decisión rápidamente fue anulada por la Cámara Federal de Mar del Plata, que apuntó contra la incoherencia jurídica de lo resuelto por López, además de alertar por la trasgresión de un principio básico republicano, la división de poderes: “el Poder Judicial no está legitimado para diseñar las políticas públicas, pues tal tarea pertenece a los restantes Poderes del Estado”, le reprocharon los camaristas.

El origen de la causa se remonta a fines del año pasado, cuando un grupo de 54 padres y madres antiavacunas de la ciudad presentó un amparo colectivo para suspender la inoculación en menores de 16 años, audiciendo que se trata de un “experimento potencialmente riesgoso para la población infantil”, dado que las vacunas no serían seguras al encontrarse en, sostenían, etapa experimental. El 30 de noviembre, López dictó una cautelar suspendiendo la “promoción de la campaña de vacunación”, aunque no así la propia inoculación. La situación tuvo repercusión en los principales medios del país y generó un fuerte rechazo de los ministerios de Salud de Nación y provinciales. Tras la apelación del Estado Nacional, la Cámara anuló la cautelar con la firma de los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez.

En el marco de ese mismo expediente judicial, los demandantes solicitaron en junio de este año una nueva medida, en este caso para que se ordene eliminar toda referencia sobre sus hijos e hijas de las bases de datos en las que constan las personas vacunadas contra el Covid-19. El 4 de julio reformularon el pedido, ahora apuntando a que se requiera presentar prescripción médica en menores de 16 años para vacunarse. Tras ello, en menos de 24 horas López dictó una nueva medida cautelar estableciendo que, en forma previa a efectivizar la inoculación contra el virus SARS Cov-2, “se requiera la presentación de una orden médica suscripta y fechada por un médico pediatra”. El alcance de la resolución, aclaró López, solo involucraba a “los actores afectados intervinientes en la causa”, es decir, los demandantes y sus hijos. Si bien la cautelar fue agregada al expediente hace un mes, pasó inadvertida todo este tiempo, hasta que hace unos días se conoció la resolución de Cámara que la dejó sin efecto.

El Ministerio de Salud defendió el impacto positivo de la campaña de vacunación. Foto: 0223.

Entre algunos de los pasajes más relevantes, López manifestó que “ha ocurrido una serie de acontecimientos” que cambiaron el panorama de diciembre del año pasado, donde por ejemplo la Organización Mundial de la Salud (OMS) actualizó la guía de vacunación, estableciendo grupos de prioridad alta, media y baja, incluyendo a los menores de entre 6 meses y 17 años dentro de la prioridad baja. Según su interpretación, “la OMS implícitamente no recomienda la vacunación en menores de entre 6 meses a 17 años, por baja carga de morbilidad y (por) la relación costo beneficio”.

A su vez, insistió con su concepción de que con la vacunación “estamos en presencia de un ensayo”, por lo que “resulta prudente -y abona el principio precautorio citado- la exigencia de contar con el correspondiente certificado médico que prescriba, en base al historial médico de cada paciente menor, el tipo y dosis que resulta adecuada a su caso. Como se observa, el posible perjuicio resulta inminente y responde a una necesidad efectiva y actual”.

Además, agregó el requisito que en la prescripción se identifiquen “indubitablemente no solo los datos del fármaco que resulte adecuado a su criterio para el caso concreto, resultando que no se podrá, en ningún caso, proceder a inocular a los actores afectados en ausencia de prescripción, quedando la misma bajo la órbita de su exclusiva responsabilidad como profesional de la medicina”.

 

“Las vacunas no son experimentales”

A mediados de julio, con habilitación de feria mediante, el Ministerio de Salud apeló la cautelar en una presentación donde defendió la política sanitaria desplegada en el marco de la pandemia. Allí remarcó que “las vacunas fueron las herramientas más certeras para hacer frente a la crisis sanitaria mundial”, que “las vacunas no son experimentales ni dañan a la salud” y que “quienes reciben las vacunas no están participando de un experimento masivo”, donde además “todas las vacunas fueron aprobadas por las autoridades competentes”.

A su vez, destacó que “al no tratarse de un ensayo clínico o de un experimento, no se requiere de un consentimiento informado firmado”, donde asimismo “las vacunas inoculadas a los niños son seguras y han sido debidamente evaluadas y autorizadas por los organismos pertinentes”, mientras que aportó diversa evidencia científica sobre que “la vacunación de los niños y niñas tiene probados beneficios”.

Finalmente, planteó que “la apelante refiere que el sólo hecho de que la vacunación sea optativa no sólo deja en evidencia la inexistencia de caso, en tanto no existen derechos vulnerados ni la posibilidad de ser afectados, sino que ello indefectiblemente concluye en la falta de legitimación activa”.

 

Los jueces no gobiernan

Al analizar el recurso de apelación presentado por el Ministerio, la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata anuló la medida con un fulminante fallo firmado por los jueces subrogantes Bernardo Bibel y Gabriel Di Giulio, a cargo por la feria judicial. Principalmente, le remarcaron a López la vulneración del principio de congruencia, dado que “el decisorio puesto en crisis se aparta de los antecedentes que lo motivan, incurriendo en una inadecuada fundamentación”.

Más en detalle, fundamentaron que “la medida dispuesta no se corresponde con la solicitada por la parte y su dictado ha vulnerado el principio de congruencia”, dado que los demandantes inicialmente no peticionaron la prescripción médica para la vacunación, sino que se limitaron a pedir la eliminación de datos personales de bases públicas. “La misma es ajena absolutamente al objeto de este pleito”, consideraron sobre la cautelar.

Los camaristas rechazaron la decisión de López en duros términos.

Además, retomaron la decisión que la Cámara ya había tomado en diciembre cuando dejó sin efecto la primera cautelar: “el Poder Judicial no está legitimado para diseñar, en general, las políticas públicas (en este caso, las referidas al derecho a la salud y –más puntualmente- al acceso a la vacunación contra el Covid), pues tal tarea pertenece a los restantes Poderes del Estado”. Así entonces, la decisión de López “implicaría vulnerar la división de poderes, garantizado constitucionalmente”.

En esa línea, agregaron que “en toda campaña de vacunación existe un claro interés público comprometido, por lo cual los jueces debemos tener aún mayor prudencia a la hora de evaluar los actos de la Administración Pública”. Adicionalmente, expusieron que “la vacunación contra el Covid no es obligatoria, lo cual evita el sufrimiento de un daño en cualquier persona que tenga dudas acerca de la eficacia de las vacunas, o respecto a su carácter inocuo”.

“Lo resuelto anteriormente no impide que cada uno de los involucrados en estas actuaciones, teniendo en cuenta la información disponible, solicite el adecuado asesoramiento médico, y que estos profesionales prescriban el tipo y dosis del fármaco que resulte adecuado a su criterio para el caso concreto”, puesto que “no se requiere orden judicial alguna” para obtener una prescripción médica.