Concejales libertarios piden derogar la ordenanza que prohíbe publicitar a Remax

Aseguran que es para fomentar el crecimiento del mercado inmobiliario, con un aumento de la oferta. “La ordenanza vigente avasalla las elementales garantías y derechos constitucionales”, señalaron desde Crear Más Libertad.

El bloque Crear Más LIbertad pide igualdad de competencia en el mercado de alquileres. Foto: 0223.

11 de Enero de 2024 21:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

Los concejales de La Libertad Avanza presentaron un proyecto en el Concejo Deliberante para derogar la ordenanza que prohíbe publicitar servicios de intermediación inmobiliario bajo el nombre de franquicias, licencias o marcas en General Pueyrredon, centralmente por el caso de Remax. La normativa que impone sanciones económicas para los infractores fue sancionada en diciembre de 2020 y promulgada por el intendente Guillermo Montenegro en marzo de 2021, con la idea de proteger la operación de las inmobiliarias tradicionales y con el apoyo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos.

“La prohibición que se genera con la Ordenanza 25.029 implica que muchas personas físicas no puedan ejercer su profesión como corredores, perjudicando a sus respectivos colaboradores, fuentes de trabajo, como así también perjudicando a los consumidores que pierden la posibilidad de recibir una atención mejorada, profesionalizada, diferenciada a la hora de vender, comprar y/o alquilar propiedades en el Partido de General Pueyrredón”, indicaron los concejales Cecilia Martínez y Emiliano Recalt, del bloque Crear Más Libertad.

Los ediles que responden a Milei expusieron que “con la derogación de la ordenanza se apunta a un crecimiento del mercado inmobiliario; así como también a garantizar la libertad de industria y comercio; el derecho constitucional de trabajar y otorgarle la oportunidad a todos los profesionales de contar con herramientas y tecnologías de vanguardia aprobadas en todo el mundo”.

Los concejales expusieron que es falso que la actividad sea llevada adelante por personas no habilitadas legalmente para ejercer tales funciones, fundamento central con el que el radicalismo impulsó la ordenanza en 2020, sino que “el servicio de intermediación inmobiliaria llamado comúnmente ´franquicias, licencias o marcas´ actúa de la misma manera que las inmobiliarias tradicionales, es decir con un martillero y/o corredor público matriculado y un equipo de personas que se encarga de colaborar con el profesional en el giro comercial”.

Cecilia Martínez y Emiliano Recalt, concejales de Crear Más Libertad. Foto: 0223.

“La ordenanza impide el ejercicio profesional de corredores públicos debidamente matriculados, por el sólo hecho de haber contratado servicios u obtenido licencias o franquicias para el uso de marcas, sin que exista norma alguna que se los prohíba, pese a contar con derechos adquiridos desde hace mucho tiempo”, agregaron. Sobre la figura del “agente inmobiliario”, eje de la controversia, indicaron que “no trabajan en relación de dependencia y, por el contrario, prefieren la independencia y la libertad que les brinda su actividad para poder desarrollar su propósito personal”.

Además, agregaron que “las inmobiliarias tradicionales siempre contaron con la ayuda de colaboradores llamados dateros, asesores o vendedores, cuya función principal, lo mismo que los agentes, consiste en acercar clientes, contactos y negocios. En la actualidad, numerosas inmobiliarias se subieron a la tendencia y también contratan agentes inmobiliarios para ampliar su red de operaciones”.

Finalmente, expusieron que la actividad está respaldada por la legislación nacional, donde la Ley 20.266 y Código Civil y Comercial de la Nación) “no dispone restricción alguna a la publicidad inmobiliaria”. En tanto, “la Ley 10.976 de la Provincia de Buenos Aires ha dispuesto que la publicidad se admita en todos sus aspectos, con la única salvedad de que se haga constar los datos del colegiado matriculado”, por lo que “no pesa sobre el Concejo Deliberante el control y la regulación sobre la publicidad de servicios inmobiliarios”.