Prepagas y obras sociales no tendrán límites en el cobro de coseguros para prestaciones del PMO

El Ministerio de Salud liberó el cobro de coseguros a afiliados por atenciones dentro del Plan Médico Obligatorio. Algunas prestaciones puntuales estarán exentas.

La medida entra en vigencia desde este martes.

24 de Junio de 2024 10:31

Por Redacción 0223

PARA 0223

Luego de liberar el precio de las prepagas en el marco del plan para desregular la economía, ahora el gobierno nacional de Javier Milei avanzó con otra decisión de peso que afectará el bolsillo de afiliados a obras sociales y prepagas. Es que ese lunes hizo oficial la decisión liberar el precio de los coseguros que se cobran por prestaciones incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

Así quedó plasmado este lunes en la Resolución 1926/2024 publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Salud de la Nación, Mario Russo, donde se dejó "sin efecto los aranceles vigentes en concepto de coseguros establecidos para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)".

La medida entrará en vigencia desde este martes, a partir de cuando el Ministerio de Salud dejará de fijar los montos de los coseguros que cobran prepagas y obras sociales, los cuales ahora “podrán ser fijados libremente por parte de las entidades". Igualmente, Salud publicó una lista de prestaciones del PMO que quedaron exentas del pago de coseguros.

La decisión se dio a conocer a través de una resolución del Ministerio de Salud de Mario Russo.

En tanto, "los valores de los coseguros asociados a cada prestación médica, deberán ser debida y fehacientemente informados a los beneficiarios y/o usuarios al momento de la afiliación. La variación de los valores de los coseguros en el transcurso de la afiliación deberá ser informada de manera fehaciente con una antelación de 30 días a los beneficiarios y/o usuarios". La medida entrará en vigor a partir de mañana.

En los fundamentos de la resolución de Salud, se plantea que la libre competencia “requiere un mercado transparente en el que los consumidores puedan comparar directamente las ofertas disponibles, permitiéndoles tomar decisiones informadas al evaluar los planes ofrecidos y elegir la mejor opción”.

“Deviene imperioso proceder a la eliminación de toda injerencia de la autoridad de aplicación en los valores de los coseguros tanto para los Agentes del Seguro de Salud como para las Entidades de Medicina Prepaga, permitiendo que aquellos sean fijados libremente, con el objetivo de garantizar una mayor competitividad y transparencia en el Subsistema de Salud, asegurando al mismo tiempo que los usuarios conozcan claramente qué servicios pueden requerir un costo adicional”, se agrega en los considerandos de la medida.

 

Prestaciones del PMO exentas de coseguro

  • Prestaciones que quedan exentas
  • Cánceres de cuello uterino y mama
  • Odontología preventiva
  • Salud sexual y reproductiva Ley Nº 25.673
  • Oncología
  • Discapacidad
  • Emergencias/Código Rojo
  • Prácticas de enfermería
  • Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. - Ley 1000 días
  • Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, hepatitis virales, otras Afecciones de Transmisión Sexual y Tuberculosis
  • Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas (Ley 26.928)
  • Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (Ley 27.447)
  • Plan materno infantil (se dará cobertura durante el embarazo y el parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento
  • Atención del recién nacido hasta cumplir un año de edad. Todo con cobertura al 100% tanto en internación como en ambulatorio y exceptuado del pago de todo tipo de coseguros para las atenciones y medicaciones específicas. Esta cobertura comprende: a) Embarazo y parto: consultas, estudios de diagnóstico exclusivamente relacionados con el embarazo, el parto y puerperio, ya que otro tipo de estudios tendrá la cobertura que rige el resto del PMO, Psicoprofilaxis Obstétrica, medicamentos únicamente relacionados con el embarazo y el parto, Cobertura 100% b) Infantil: Será obligatoria la realización perinatológica de los estudios para detección de la fenilcetonuria, del hipotiroidismo congénito y enfermedad fibroquística en el recién nacido. Consultas de seguimiento y control, inmunizaciones del período, cobertura del 100% de la medicación requerida para el primer año de vida siempre que ésta figure en el listado de medicamentos esenciales) a fin de estimular la lactancia materna no se cubrirán las leches maternizadas o de otro tipo, salvo expresa indicación médica, con evaluación de la auditoría médica.