Conflicto con las ferias artesanales: la Justicia consideró legal el requisito de contar con stands removibles

El Juzgado Contencioso Administrativo N°2 rechazó la demanda presentada por integrantes de la Diagonal de los Artesanos. Consideró que no hay un derecho constituido, por más que las estructuras fijas datan de 1988.

Una imagen del pasado: la Justicia convalidó la política del gobierno de eliminar los stands fijos.

9 de Enero de 2025 12:35

En la previa del inicio de la feria judicial, el gobierno de Guillermo Montenegro sumó un nuevo triunfo en tribunales, en este caso en el marco del conflicto desatado por el decreto que obligó a las ferias artesanales a contar con estructuras removibles, en reemplazo de los habituales stand fijos. El epicentro de la polémica está en la Diagonal de los Artesanos, cuyos integrantes presentaron una demanda que ahora fue rechazada por la Justicia marplatense.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2, a cargo de Marcelo Fernández, rechazó la pretensión declarativa de certeza en contra de la Municipalidad de General Pueyrredon por el dictado de los Decretos 1921/23 y 1458/24, mediantes los cuales se modificó el decreto reglamentario de la Ordenanza 13.671 que regula las ferias de la ciudad. Si bien la normativa marco regula el funcionamiento de las ferias, lo específico sobre los requisitos de los puestos quedaba sujeto a la reglamentación vía decreto, por lo que el Ejecutivo pudo incluir nuevos criterios. Los cambios objetados por los trabajadores fueron dos: el nuevo requisito vinculado a las características de los stands y el paso del área de Cultura a Producción.

El Juzgado Contencioso Administrativo N°2 le dio la razón al gobierno en el debate sobre los stands fijos.

En la la demanda presentada en septiembre por 56 artesanos, se hizo hincapié que se vieron alteradas, de forma inconstitucional, sus condiciones de trabajo al imponer que las estructuras deban ser removidas todos los días, recordando que así venía funcionando la feria desde 1988. Expusieron que, si bien ya desde la Ordenanza 7.123 se indicaba que los puestos a utilizar para su actividad debían ser “desarmables”, en ningún momento se incentivó esa política desde el Estado, por lo que quedó conformada una costumbre contraria a la ley manifestada por el desuso de la prescripción normativa.

En ese marco, aseguraron que dichos actos importan un cambio sustancial en sus condiciones de trabajo pues directamente afectan la existencia de “nuestra feria”, atento que “claramente el espíritu de la modificación complejiza la tarea de los artesanos y los costos de guardia y/o movilidad que conlleva el desarme diario impidiendo así para la gran mayoría la posibilidad de acceso a trabajar”.

 

Inexistencia de un derecho adquirido

En su fallo y tras considerar la respuesta dada por la Municipalidad, el juez Fernández descartó los planteos de los feriantes. Sobre el cambio del área ahora bajo la órbita de Producción, el magistrado no dio mayores rodeos y concluyó que los demandantes “no exponen cuál sería el interés jurídico cuya afectación pretende prevenir, ni de qué modo la modificación puede contribuir a generar un estado de incertidumbre que exija una definición judicial sobre el particular”.

Lo más jugoso del fallo fue lo relativo al cambio de los stands fijos a los removibles, donde Fernández tomó como fundamental el tipo de relación jurídica entre el Municipio y los feriantes, bajo la forma de permiso precario. “Ello implica la posibilidad de que el otorgante extinga en cualquier momento el derecho de uso otorgado sin que ello requiera indemnizar al permisionario”, resaltó.

En esa línea, amplió que “se caracterizan como tales por las notas de inestabilidad y debilidad y por no crear derecho alguno, ni público ni privado en beneficio de quienes lo detentan”, por lo que desechó que bajo el amparo de la Ordenanza 13.617 “exista un derecho a un emplazamiento con estructuras fijas o permanentes dentro del espacio que abarca la feria”.

La nueva vista de la Diagonal de los Artesanos, tras la decisión de eliminar los puestos fijos. Foto: Prensa MGP.

La normativa dota de discrecionalidad al órgano competente para que éste defina las condiciones y circunstancias en las que el titular del permiso puede emplazarse dentro de la feria a la que pertenece”, por lo que los decretos de Montenegro son totalmente legítimos y legales.

La conclusión con la que rechazó la demanda de los feriantes fue categórica: “el decreto objeto de la demanda guarda razonable compatibilidad con las normas relevadas y debe ser respetado por los actores en su calidad de permisionarios conforme al régimen relevado”.

Ahora resta esperar si tras el levantamiento de la feria judicial, en febrero, los artesanos apelarán ante la Cámara para buscar revertir el fallo de Primera Instancia.